Renta 2015. Obligación de declarar y plazos para ello.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar que personas tiene que presentar obligatoriamente la declaración de la renta del ejercicio 2014,que se presenta en el año 2015, y en particular vamos a detenernos en los plazos señalados por la legislación para esto. ESTAS CONSIDERACIONES NO SON VALIDAS PARA EJERCICIOS POSTERIORES A 2014. 

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 23-3-2015.

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*- Renta 2015 y obligación de declarar:

Con la publicación en el B.O.E.  de la orden del Ministerio de Hacienda de 13 de Marzo del 2015 se ha dado la salida a la nueva campaña de a renta 2015, que como hemos mencionado anteriormente se refiere a la obligación de presentar la declaración sobre el impuesto de la renta relativa al ejercicio fiscal 2014.

económia

En dicha Orden Ministerial, en su artículo 6, se establecen quienes están obligados a presentar la declaración en la campaña de la renta 2015. La norma mencionada señala que todos los contribuyentes están, en principio obligados, a presentar su correspondiente declaración sobre la renta 2015. Sin embargo señala, quienes no están obligados a hacerlo, y en particular, señala, expresamente, que no están obligados a presentar la declaración sobre la renta los siguientes: 

a) No tendrán que presentar la renta 2015 (relativa al ejercicio fiscal 2014) los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente  de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

1.-  Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador. Este límite se aplciará también cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de mas de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1ª.- Que las sumas de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1500 euros anuales.

2ª.-  Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17 2 a) de la Ley del impuesto, esto es,  que se correspondan con las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

Además, en este segundo caso es necesario que la determinación del tipo de retención aplicable a estas percepciones se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre la renta para los perceptores de estas prestaciones. Quién tenga curiosidad puede acceder a este artículo pinchando aquí

b) No tendrán que presentar declaración sobre la renta 2015 los perceptores de rendimientos del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, siempre y cuando:

1.- Dichos rendimientos procedan de mas de un pagador, y ello siempre que las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de su cuantía, superen en su conjunto, los 1500 euros anuales.

2.- Se perciban pensiones compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial, que son a las que se refiere en concreto el artículo 7 letra k) de la Ley del Impuesto.

3º.- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

4º.- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

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c) No tendrán que presentar declaración en la campaña de la renta 2015 aquellos perceptores de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales  sometidas a retención o ingreso a cuenta con el límite de 1600 euros anuales.

Es evidente, pero lo tenemos que mencionar, que no tendrán que presentar la declaración sobre la renta si sólo han percibido rendimientos de este tipo, pero si además han percibido otros que si se tienen que declarar, en ese caso si tendrán que presentar su renta 2015.

d) Tampoco tendrán que presentar declaración en la campaña de la renta 2015 aquellos contribuyentes cuyos únicos ingresos procedan de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial  o de precio tasado con el límite conjunto de los 1000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar las personas que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1000 euros anuales y perdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales.

Tenemos que señalar un aspecto importante, y es que los contribuyentes que tengan derecho  a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en cuanta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan al base imponible, siempre y cuando ejerciten ese derecho.

*.- Renta 2015 y personas que no están obligadas  a declarar ¿como obtienen la devolución de sus retenciones?

La orden del Ministerio de Hacienda que estamos analizando señala expresamente que para obtener las devoluciones derivadas de la normativa del impuesto, es necesario presentar la correspondiente declaración. Con ello se refiere para obtener la devolución de las retenciones del trabajo, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del 2014 y deducción por maternidad.

*.- Renta 2015 y plazos de presentación:

La declaración sobre la renta en la campaña de 2015 se podrá presentar:

a) Entre los días 7 de Abril y 30 de Junio de 2015, ambos inclusive, si se presenta por vía electrónica a través de internet.

b) Entre los días 11 de Mayo y 30 de junio de 2015 si se efectúa su presentación por cualquier otro medio.

Desde esta web le ofrecemos la posibilidad de confeccionar su declaración sobre la renta por tan sólo 30 euros. Vea el siguiente vídeo donde le explicamos como puede encargarnos su renta 2015 o llame al 958274169 y se lo explicamos personalmente.

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Si quieren encargarnos algún asunto, como por ejemplo, que nos hagamos cargo de su renta 2015, envíenos un e-mail y le remitiremos un presupuesto sin compromiso. Nos adaptamos a su forma de pago.

NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de modificaciones posteriores a esa fecha.

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