Renovación de la autorización de residencia y trabajo. Novedades.

Incluye este post vídeo explicativo al final. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar una novedad importante en la renovación de la autorización de residencia y trabajo de extranjeros en España, que sin duda cambia el criterio mantenido por ahora por la Administración en cuanto al cómputo del tiempo necesario para acceder a este tipo de renovación.

Post editado por el abogado en Granada, experto en extranjería e inmigración, Ramón Escribano Garés, en fecha 9-3-2016.

*.- Renovación de la autorización de residencia y trabajo: Planteamiento:

Para acceder a la renovación de la autorización de residencia y trabajo de un extranjero en España, la ley y el reglamento de extranjería regula una serie de plazos y periodos en los que el extranjero ha debido estar dado de alta en la Seguridad Social y trabajando. En concreto en unas ocasiones, y para unos tipos de renovación de esta residencia se exigen seis meses de trabajo y para otro tres meses. Nos remitimos al artículo 71 del Reglamento de Extranjería donde expresamente se establecen estos plazos para renovar la autorización de residencia y trabajo.

Por ello, en muchos casos surgían preguntas como la siguientes:

1.-Ese plazo que tiene que estar trabajado por el extranjero ¿se debe entender en contratos jornada completa?

2.- ¿Qué puede ocurrir si el contrato de trabajo lo es a media jornada? ¿habría que estar dado de alta en estos contratos el doble de tiempo por esta circunstancia?.

3.- ¿Qué opinan al respecto las autoridades de extranjería?

Seguidamente vamos a intentar resolver estas preguntas.

Renovación residencia y trabajo

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*.- Renovación de la autorización de residencia y trabajo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de fecha 20-1-2016:

Todas estas cuestiones son resueltas pro la reciente sentencia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla y de fecha 20-1-2016, y que en resumen, manifiesta que la ley y el reglamento de extranjería no distingue sobre si el periodo de tiempo que el extranjero tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social lo sea a jornada completa o a media jornada, y que por ello, a la hora de resolver sobre la renovación de la autorización de residencia y trabajo, las autoridades de extranjería tampoco pueden distinguir al respecto.

Con esta sentencia se resuelve un asunto que por lo tanto tiene mucho interés y que se concretaba en los siguientes hechos:

1.-Un extranjero quiere renovar su autorización de residencia y trabajo y para ello presenta lo documentos que acreditan haber estado dado de alta en la Seguridad Social el tiempo establecido en la normativa correspondiente, pero con un contrato a media jornada.

2.- La Administración le deniega la autorización al considera que, como el contrato es a media jornada, no cumple con el periodo de tiempo que tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, que por ello no computa integro, sino en función del número de horas trabajadas.

3.- Como hemos visto la sentencia antes aludida considera que esta forma de computar el tiempo no es correcta, y que por ello, lo importante no es si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa, sino que el trabajador haya estad dado de alta durante el tiempo que marca la ley, ya que la ley y el reglamento, al respecto no establecen nada en contra ni ninguna forma de como se tiene que computar este tiempo.

Sin duda es una novedad importante que puede afectar a muchos extranjeros a la hora de obtener la renovación de la autorización de residencia y trabajo en España.

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NOTA: En este post exponemos el estado de la materia tratada en el mismo vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones al respecto.

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