Reconciliación matrimonial y sus efectos legales. 

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la reconciliación matrimonial que se encuentra prevista en el Código ´civil Español, explicando en particular los efectos legales que la misma lleva aparejada.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés en fecha 14-1-2015. 

*.- Reconciliación matrimonial legal.- ¿que se entiende por reconciliación matrimonial?. 

El asunto que queremos tratar en esta entrada se corresponde con el siguiente supuesto:

1.- Un matrimonio se separa judicialmente, obteniendo incluso una sentencia judicial de separación matrimonial (que no de divorcio), en la que se regulan las medidas patrimoniales, personales y económicas que regirán a partir de dicha separación.

2.- Dicha separación matrimonial se inscribe debidamente en el Registro Civil.

3.- Posteriormente la pareja se reconcilia, es decir, vuelven a reiniciar su relación sentimental de pareja, surgiendo entonces la siguiente pregunta: ¿esta reconciliación matrimonial puede dejar sin efecto legal la sentencia previa de separación judicial?.

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*.- Reconciliación matrimonial. Artículo 84 del Código Civil: 

La respuesta a la pregunta que dejábamos apuntada en el párrafo anterior es que SI. Los cónyuges pueden, actuando de común acuerdo, dejar sin efecto legal a la sentencia de separación PERO NO LA DE DIVORCIO. en caso de divorcio, no cabe este tipo de reconciliación judicial que estamos tratando. ¿Cómo se hace esto?.

En el artículo 84 del Código civil español se dice textualmente que:

«La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges, separadamente,  deberán ponerlo en conocimiento del juez que entienda o haya entendido del litigio»

Es por ello claro que la forma en que se tiene que ejecutar esta reconciliación matrimonial es presentando un escrito en el Juzgado que ha conocido del proceso previo de separación matrimonial en el que se informa al juez de familia que ha habido reconciliación y que por ello, ambos cónyuges quieren que se deje sin efecto al sentencia de separación.  

reagrupación-familiar

Una vez presentado el escrito en el Juzgado en los términos indicados, el juez citará a ambos cónyuges de comparecencia en el Juzgado al objeto de que a su presencia, ratifiquen el contenido de este escrito y ratifiquen su decisión de reconciliación matrimonial. Una vez ratificado el escrito, el juez dictará un Auto en el que admitiendo la misma, dejará sin efecto ulterior la sentencia previa de separación matrimonial, acordando que dicha reconciliación matrimonial se inscriba en el Registro Civil.

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*.- ¿ La reconciliación matrimonial deja sin efecto todas las medidas contenidas en la sentencia de separación matrimonial?. 

En principio la respuesta es afirmativa.todas las medidas contenidos en la sentencia de separación matrimonial quedarán extinguidas pro la reconciliación matrimonial, y ello salvo que el juez de familia, razonándolo debidamente en el Auto que dicte al efecto, acuerde mantener las medidas en relación a los hijos, si lo considerara oportuno y beneficioso para los menores. No obstante, en al generalidad de los casos, la reconciliación matrimonial deja sin efecto todas las medidas acordadas en sentencia de separación matrimonial.

Sólo hay una excepción. en concreto nos referimos a que, cuando se dicta la sentencia de separación, desde ese momento, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes. Pues bien, el hecho de que se produzca la reconciliación matrimonial no altera este régimen de bienes que se deriva de la separación. A pesar de la reconciliación el régimen de bienes del matrimonio seguirá siendo el de separación de bienes y ello salvo que los cónyuges acudan a un notario y adopten otro diferente.

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NOTA:  Esta entrada refleja el estado de la materia tratada en al misma en la fecha de publicación, no haciéndonos responsables de los cambios posteriores que pudieran surgir.

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