Razones humanitarias y autorización de residencia temporal en España. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando un extranjero, alegando razones humanitarias excepcionales, podría obtener una autorización de residencia temporal en España.

Post editado por Ramón e. Escribano Garés (Abogado) en fecha 7-1-2015.

*.- Razones humanitarias. Tipo de autorización y requisitos:  

Esta autorización es una autorización de residencia temporal de carácter excepcional y que se encuentra regulada en la Ley 4/200 de 11 de enero, artículo 31.3; en la Ley 12/2012 y en el  Reglamento 557/2011 (artículos 62 al 69, 103 al 108 y 123 a 130). Pueden acceder a dicho reglamento pinchando aquí.

Razones humanitarias y requisitos.

Razones humanitarias y residencia temporal en España.

¿Qué requisitos exige la Ley que cumpla el extranjero para obtener una autorización de residencia temporal en España por razones humanitarias?. Los requisitos tienen que ser de dos tipos:

a) Específicos de razones humanitarias. en concreto, estar incurso en alguno de los siguientes supuestos: 

– Ser víctima de un delito tipificado en España como un delito contra los trabajadores, regulados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del vigente código Penal.

– Ser víctima de un delito en los que haya concurrido una agravante de comisión de motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referida a la ideología, religión o creencias de la víctima del delito o la etnia, raza o nación a la que igualmente pertenezca el extranjero, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía que padezca.

– Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas dentro del entorno familiar siempre y cuando esto se haya declarado así por una sentencia o resolución judicial firme.

– Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera atención especializada no accesible en el país de origen del extranjero siempre que el hecho de ser interrumpida dicha asistencia médica o no ser recibida, pudiera poner en peligro grave su vida.

– Que el traslado del extranjero a su país a efectos de solicitar el visado que corresponda pueda entrañar un peligro para su seguridad o el de su familia, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para obtener una autorización de residencia y trabajo de carácter temporal.

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b) Requisitos con carácter general: 

– No ser ciudadano de un Estado de la Unión europea.

-Carecer de antecedentes penales en España y en sus píses anteriores de residencia.

– No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España que el extranjero hubiera asumido al retornar.

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*.- ¿Que documentos son necesarios para instar la autorización de residencia temporal por razones humanitarias?. 

Los documentos para solicitar esta autorización por razones humanitarias son las siguientes:

-Impreso de solicitud EX-10 que pueden descargar pinchando aquí.

-Copia completa del pasaporte o título de viaje.

– Certificado de antecedentes penales.

– Documentación que demuestre la concurrencia de las razones humanitarias alegadas en la solicitud.

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NOTA: Esta entrada refleja el estado de la materia tratada en la misma a fecha de su publicación. no nos hacemos responsables de cambios o modificaciones legales posteriores. 

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