Mi ex-marido se ha llevado a mi hijo y no lo devuelve ¿ que hacer?

Incumplimiento de los deberes de custodia y sustracción de menores.

Extracto del post: el supuesto que vamos a tratar consiste en un matrimonio divorciado, dónde se atribuye la guarda y custodia a la madre y un régimen de visitas al padre. En un momento dado el padre, sin consentimiento ni conocimiento de la madre, coge al hijo común y se lo lleva a su domicilio y ya no lo devuelve mas, alegando para ello que el hijo no quiere volver con la madre ¿ Que hacer en este supuesto? En el post vamos a dar algunas ideas al respecto.

Este post ha sido editado por el abogado Ramón Eduardo Escribano Garés

1.- ¿ Que hacer en caso de Delito de quebrantamiento de los deberes de custodia:

En el Código Penal existe tipificada una conducta en el artículo 224,  que consiste en el que indujere a un menor de edad a que abandone el domicilio familiar, o lugar de residencia con anuencia de sus padres será castigado con la pena de 6 meses a dos años. En concreto, sigue diciendo dicho artículo del Código Penal que, en la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Este tipo delictivo exige dos hechos concretos que deben recibir plena prueba:

a) Que no exista anuencia de los.  padres, o de uno de los padres, es decir, que no exista consentimiento por estos.

b) Que el autor induzca al menor. Este es el elemento del tipo mas difícil de demostrar, ya que puede ocurrir que el padre de nuestro ejemplo no haya inducido al menor, sino simplemente lo haya recogido en su vivienda y sea el menor el que ha tomado la iniciativa en los hechos. Si esto fuera así, y se acreditara con la pericial correspondiente, considero que tendríamos problemas para justificar la comisión de este delito.

¿ Que hacer si concurren estos elementos? En este caso lo mas adecuado sería interponer denuncia penal inmediata.

2.- ¿Qué hacer si los hechos constituyen sustracción de menores? :

Se regula en el artículo 225 bis del Código Penal, que pueden ver pinchando en este enlace (sustracción de menores) y consiste en lo siguiente:

El progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de los deberes de custodia de 4 a 10 años.

¿ Que se entiende por sustracción de menores?

Se entiende por sustracción de menores alguno de los siguientes comportamiento.

– Traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor con quien conviva habitualmente

-Retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Para la comisión de este delito  es básico la inexistencia de consentimiento del progenitor que ejerce la guarda y custodia del menor sin que el tipo entre a valorar el comportamiento o actos del propio menor, aunque sin duda esto, dependiendo de la edad del menor, puede ser muy relevante.

¿ Que hacer si concurren estos supuestos? Interponer denuncia o querella de forma inmediata.

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3.- Actuación por via civil. Ejecución de sentencia civil. ¿ que hacer? :

Otra via por la que el progenitor afectado puede actuar en casos como el que nos ocupa consiste en interponer demanda ejecutiva en el Juzgado de familia que ha conocido del divorcio y en el que se han regulado las medidas de guarda y custodia del menor.

En dicha demanda, en los hechos de la misma, habría que relatar todo lo ocurrido y terminar solicitando se requiera al otro progenitor el cumplimiento de las medidas de guarda y custodia adoptadas en la sentencia de forma inmediata y ello con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

¿ Que hacer si queremos seguir esta vía? Contactar con un abogado que es el que tiene que redactar la demanda y presentarla en el Juzgado de familia citado al objeto de que se requiera al infractor a la mayor brevedad.

4.- ¿ Que hacer si mi ex marido se lleva al hijo del domicilio y no lo devuelve? Conclusión: Partiendo de nuestro ejemplo ¿ cual sería la via mas adecuada para afrontar estos hechos?

La respuesta es que depende de las circunstancias concretas de cada caso. Hay que valorar en el caso concreto si existe o no consentimiento, aunque sea tácito, por parte del progenitor que ostenta la guarda y custodia; asimismo habrá que valorar si el progenitor que comete el hecho ha inducido, y en que forma, al menor, para que este colabore con él en el cambio de domicilio e incumplimiento de los deberes de custodia; habrá incluso que valorar si el menor en cuestión es el que ha propuesto y llevado a cabo esta conducta sin que el padre o la madre haya llevado la iniciativa del hecho (sobre todo en hijos adolescentes). Dependiendo del caso en concreto será mas efectivo interponer denuncia o querella penal o en su caso simplemente una demanda ejecutiva civil por incumplimiento de los deberes de custodia.

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