Publicidad de sentencias sobre fraude fiscal.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el proyecto de ley aprobado por el Gobierno y que pretende dar publicidad a las sentencias judiciales dictadas sobre fraude fiscal.

Post editado por el Abogado en Granada Ramón E.Escribano Garés en fecha 3-6-2014. 

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*.-  Publicidad sentencias condenatorias en caso de fraude fiscal. Aprobación del proyecto de ley y finalidad: 

El Consejo de ministros aprobó recientemente el envío a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, solicitando la tramitación de este proyecto por el procedimiento de urgencia.

¿Cuál es la finalidad de esta norma?. La finalidad, según el Gobierno, no es someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pudiera imponer por la meritada sentencia, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la acción tributaria y en la lucha contra el fraude fiscal, de manera que todo ciudadano deba saber ue sus datos personales estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello por sentencia judicial firme.

El efecto disuasoria es un componente muy importante en esta ley. Advirtiendo al presunto defraudador que si es condenado se harán públicos sus datos personales, se pretende crear un efecto intimidatorio que evite el fraude fiscal.

*.- Publicidad sentencias condenatorias sobre fraude fiscal. ¿Como se accederá al fallo de la sentencia?. 

En el proyecto de ley que estamos comentando se va a reformar la actual Ley Orgánica del Poder Judicial y ello para reconocer el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias  que sean especialmente relevantes para evitar el fraude fiscal. Lógicamente dichas sentencias deberán ser firmes pàr aque tengan publicidad, esto es, se deberá previamente haber agotado por el perjudicado todos los recursos que la ley le ofrece para modificar dicha sentencia.

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En concreto dichas sentencias que tendrán publicidad son las que condenen por delitos contra la Hacienda Pública, insolvencias punibles y contrabando, siempre que en dichas sentencias quede acreditado en sus hechos probados el perjuicio para la Hacienda Pública. Sólo se publicarán, de la sentencia condenatoria, aquellos aspectos que sean relevantes para cumplir con la finalidad que pretende este proyecto de ley, por ello, la sentencia no será publicada de forma completa y además se evitará que aparezcan datos de terceras personas que hayan podido participar en el hecho en cuestión pero que no hayan resultado condenadas. Los derechos de estas personas quedan por tanto totalmente garantizados.

¿Cómo y a través de que medio se hará esta publicación?. Se prevé en el proyecto de ley que serán los Secretarios Judiciales del juzgado o audiencia que dicte la sentencia quién, una vez firme la misma, se publique en el boletín Oficial del Estado.

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*.- ¿Puede el condenado evitar que se publique el fallo de la sentencia?. 

La respuesta es que sí. Precisamente fue el Consejo General del Poder Judicial, al informar el proyecto de ley que estamos comentando, quien introdujo una propuesta de modificación en este sentido. en concreto,en el proyecto se prevé que el condenado podrá evitar la publicidad del fallo de la sentencia si paga la cuantía defraudada.

Esta medida, aunque pudiera en principio parecer un verdadero medio de presión sobre el defraudador, realmente, entendemos, es una medida orientada a la eficacia de al acción judicial, al tener como finalidad última que la Hacienda Pública pueda recibir el dinero defraudado y verse resarcida en los perjuicios sufridos por la acción del defraudador.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma (publicidad sentencias condenatorias sobre fraude fiscal) vigente a la fecha de su publicación. sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto. 

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