Prueba en juicio para reclamar una pensión de alimentos.

Extracto del post: En esta entrada vamos a plantear si la ley establece o no, algún limite temporal para proponer prueba en torno a la  cuantía a la que debe ascender una pensión de alimentos tras el divorcio. 

Post editado por el abogado en Granada  Ramón E. Escribano Garés en fecha 17-8-2015.

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banners=6*.- Prueba en juicio sobre la proporcionalidad de una pensión de alimentos. Planteamiento del caso: 

Para que se entienda bien el caso que planteamos, vamos a seguir la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-7-2015, donde se plantea el siguiente supuesto: 

1.- Se interpone demanda de divorcio por un cónyuge, y dentro de los pronunciamientos varios que se piden, se solicita la rebaja de la pensión de alimentos que venía pagando, y ello basándose en la bajada de sus ingresos, que quedaban fijados, en la fecha de la demanda, en algo mas de 880 euros. 

2.- Se dicta sentencia por el Juzgado, y en lo que a los alimentos se refiere, manifiesta que , la cuantía de trescientos euros (150 por cada uno de los hijos), es proporcional a los ingresos (880 €), y por ello no rebaja su importe. 

3.- Frente a esta sentencia se interpone recurso por el cónyuge que tiene que pagar la pensión, alegando en el mismo que, con posterioridad a la demanda, sus ingresos se han rebajado aún más, y que en ese momento se concretan en 426 euros, y que por todo ello procede la rebaja de dicha pensión de alimentos de forma proporcional. 

4.- La Audiencia Provincial, vía recurso, desestima el mismo sin hacer referencia alguna a la rebaja de los ingresos que sucedió con posterioridad a la demanda.En este estado,  el asunto llega al Tribunal Supremo. 

*.- Prueba en juicio de la proporcionalidad de la pensión de alimentos: Momento de la prueba: 

El Tribunal Supremo, en la sentencia antes aludida, estima el recurso y procede a la rebaja de la pensión que se pide por el esposo, basándose para ello en la prueba en juicio de la proporcionalidad que la pensión de alimentos debe tener con los ingresos del obligado al pago de los mismos. 

Prueba en juicio y alimentos.

Prueba en juicio de pensión de alimentos.

Es de especial interés su pronunciamiento en cuanto al momento de la prueba en juicio de estos hechos, en concreto, nos referimos a la rebaja de la cuantía de los ingresos del obligado al pago que se produce en fechas posteriores a la presentación de la demanda. 

Al respecto el Tribunal Supremo dice que, el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que,  los juicios a que el mismo se refiere

«se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento». 

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En este caso que analizamos, durante la tramitación del procedimiento, se presentaron sendos escritos posteriores a la sentencia del Juzgado que acreditaban una reducción del importe de la prestación de desempleo del recurrente hasta la cantidad de 14,20 euros al día, lo que alcanza la cifra de 426 euros al mes. Por ello, respecto de este hecho, el Tribunal Supremo manifiesta que, es doctrina reiterada de esa Sala que, la regla de la prueba presenta una excepción en el artículo 752 de la ley de enjuiciamiento civil, que evita la aplicación en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, del artículo 271.1 de la misma norma y del propio artículo 460 LEC , y ello dado el carácter tuitivo de estos procesos.

De este modo, el artículo 752.1 ante mencionado, contiene reglas sobre la prueba, de naturaleza diversa a las que rigen en los procesos generales, que son:

a) la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, y

b) que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

Partiendo de esto, al Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial debió valorar esta prueba en juicio sobre la rebaja de los ingresos del actor, y al no hacerlo, estima el recurso y procede a concretar el importe de la pensión de alimentos de una forma proporcional a la cuantía de dichos ingresos. En concreto fija 100 euros para cada uno de los hijos. 

Esta sentencia destaca el carácter protector y tuitivo del derecho de familia, que permite aportar pruebas en cualquier fase del proceso e incluso que sea el Tribunal el que las recabe de oficio sin que nadie las pida, y ello dada la importancia de los intereses en juicio. .

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NOTA:  En este post reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo (prueba en juicio de la proporcionalidad de una pensión de alimentos), vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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