Prorroga de estancia en España de corta duración sin visado.

Fecha 30-8-2014.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado)

Extracto: En este post vamos a explicar los requisitos para que un extranjero pueda obtener una prorroga de estancia en España de corta duración, y ello para los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.

*.- Concepto: Este tipo de autorización de prórroga de estancia de corta duración en España, sin visado, se concederá cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen  o justifiquen, y ello permitirá prorrogar la estancia en España para fines que no sean de trabajo o residencia. Esto será en todo caso a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.

*.-¿ Cuales son los estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español?

Pinchando en el enlace que os dejo a continuación podrán acceder a un listado de países a los que se les exige visado, y por exclusión a los que no se exige. (Paises a cuyos nacionales se les exige visado)

Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Requistos

Prórroga de estancia de corta duración si visado.

*.- ¿ Que requisitos se exige para la prórroga de la estancia de corta duración?

Los requisitos exigidos por la normativa son los siguientes:

– No ser ciudadano de un Estado miembro de la unión Europea.

– No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada o de expulsión o devolución.

– Tener medios de vida acreditados para el tiempo de prórroga de estancia de corta duración que se solicite.

– Tener un seguro de asistencia en viaje, que cubra, durante el tiempo dela prórroga que se solicite los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.

– Garantizar el retorno al país de procedencia ( como por ejemplo con un billete de avión u otro medio de transporte, de retorno al país de origen con fecha cerrada y anterior a la finalización de la prórroga solicitada).

– Acreditar las razones excepcionales que le llevan a solicitar la prórroga.

¿ Que documentación se exige para la prórroga de la estancia de corta duración?

Se exigen los siguientes documentos:

– Impreso cumplimentado. Pueden descargarlo pinchando aquí.

– Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia de corta duración que se solicite.

– Documentación acreditativa de disponer de medios de vida adecuados ( cheques de viaje dinero en efectivo, cartas de pago, etc).

– Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje en los términos señalados anteriormente.

– Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.

– Documentación que acredite convenientemente las razones de interés y excepcionales que justifiquen la prórroga de estancia de corta duración en España.

*.- ¿ Cómo se tramita el procedimiento de prórroga de estancia de corta duración?

El extranjero, personalmente, o su representante si es menor de edad tiene que presentar la solicitud personalmente en la Oficina de extranjería, Jefatura Superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre.

Dicha solicitud de prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

Es muy importante acompañar a la solicitud de prórroga el justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052 si se tramita en la oficina de extranjería; y modelo 012 si se tramita en la Comisaría de policía).

El importe de la tasa es de 16,64 euros mas un recargo de 1,04 euros por cada día que se prorrogue la estancia.

*.- ¿ Cual puede ser el resultado de este expediente de prórroga de estancia de corta duración?

Si la solicitud es estimada se hará constar la prórroga en el pasaporte o título de viaje, y amparará al titular y sus familiares que figuen en dichos documentos y se encuentren en España.

Si la solicitud es desestimada, la resolución ordenará la salida de España del solicitante, que deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de estancia inicial, o si este ya hubiere transcurrido, e el plazo que señale al efecto la resolución denegatoria. , que nunca podrá ser superior a 72 horas.

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