Pretericción y omisión de un heredero forzoso en el testamento.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la institución jurídica de la pretericción que se puede definir como la omisión de un heredero forzoso en el testamento. Seguidamente explicaremos sus consecuencias jurídicas.

Post editado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 4-9-2015.

*.- Pretericción. Concepto:

Cuando una persona otorga testamento debe nombrar a todos sus herederos forzosos. Pinchando aquí pueden acceder a un post en el que explicamos quienes son los herederos forzosos en una herencia.

La omisión, voluntaria o involuntaria, de un heredero forzoso en el testamento otorgado por el causante de la herencia, se denomina pretericción.

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*.- Pretericción voluntaria de un heredero forzoso:

Cuando en un testamento se produce la omisión de un heredero forzoso, si la omisión es de carácter voluntario, esto es, el testador, pese a conocer la existencia del heredero forzoso, omite nombrarlo en su testamento, la consecuencia viene definida en el artículo 814 del Código civil y consiste en que

» La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.»

*.- Pretericción involuntaria de un heredero forzoso que sea hijo o descendiente:

Puede sin embargo ocurrir que la omisión de un heredero forzoso por parte del testador (pretericción), se haya producido de forma involuntaria. En estos casos, el Código Civil, en el artículo 814 antes referido establece los siguiente:

» La preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.º Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.º En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.»·

Es decir, si en el testamento se omiten a todos los hijos del testador o a todos sus descendientes, en ese caso, el testamento será nulo en cuanto a las disposiciones de carácter patrimonial, y para el reparto de la herencia habrá que acudir a las disposiciones legales sobre herencias, y su reparto, del Código Civil.

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En el caso de que se hayan omitido herederos forzosos que sean hijos o descendientes, pero no se hayan omitido a todos, en este caso, como menciona el citado artículo, se anulará sólo la institución de herederos, pero las mejoras ordenadas en el testamento serán plenamente válidas.

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*.- Pretericción de herederos forzosos que fallecen antes que el testador:

Si un heredero forzoso del testador falleció antes que el propio testador, el artículo 814 del Código Civil establece que  el testamento surtirá todos sus efectos.

Dicha norma termina estableciendo que:

» a salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.«

*.- Compartan este post: 

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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