Presunción de ingresos y cuantía de la pensión de alimentos tras el divorcio.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste la presunción de ingresos a la hora de establecer la cuantía de una pensión de alimentos.

Post editado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 16-9-2015.

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*.- Presunción de ingresos y cuantía de la pensión de alimentos: Planteamiento:

Es muy común en los procesos judiciales de modificación de medidas acordadas en divorcio, el que una parte del proceso, en especial, el que tiene que pagar la pensión de alimentos a su ex o incluso a sus hijos, intente rebajar la cuantía de dicha pensión alegando una disminución en sus ingresos.

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El motivo «estrella» de este tipo de pretensión consiste sin duda en alegar que en la actualidad está el pagador de esta pensión de alimentos en situación de desempleo y que por ello debe rebajarse la cuantía de la pensión.

Este tipo de casos, en general, pueden corresponderse plenamente con la realidad, y por lo tanto, si en un juicio se acredita que el pagador ha tenido una importante disminución en sus ingresos, podría ser viable esta pretensión de rebaja en la pensión de alimentos. Pero en otras ocasiones, (las menos por fortuna), lo que nos encontramos es con la pretensión del pagador de pagar menos simplemente, (fraude de ley) y para ello aprovecha su situación de desempleo para presentar una apariencia de insolvencia sobrevenida que no se ajusta a la realidad.

Informes-médicos-en-indemnizacion-por-accidente-de-tráfico-300x225Para tratar de desenmascarar este hecho, es decir, para tratar de acreditar que el obligado al pago, pese a estar en desempleo, puede seguir pagando la pensión de alimentos a la que viene obligada, se puede acudir a la prueba de presunción de ingresos.

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*.- Presunción de ingresos: ¿en qué consiste?:

Cómo acabamos de mencionar, ante casos como el planteado,  ya al objeto de acreditar que la capacidad económica del obligado al pago de la pensión es suficiente, tendremos que acudir a la presunción de ingresos. Estas presunciones se refieren a hechos concretos para cada supuesto en particular, pero que en líneas generales podrían ser hechos como los siguientes:

1.- Si el obligado al pago de la pensión tiene que pagar una hipoteca mensual en una cantidad superior o muy cercana a os ingresos que dice percibir, y sin embargo, sigue pagando dicha hipoteca, esto puede poner de manifiesto que además de los ingresos que reconoce percibir, debe percibir otros con lo que pagar su sustento y dicha hipoteca. Pongamos un ejemplo.

  • El obligado al pago dice que está en desempleo y solo percibe 426 euros.
  • sin embargo acreditamos que dicho obligado al pago d ela pensión tiene que pagar una hipoteca de 500 euros mensuales.
  • El Banco nos informa que la hipoteca se sigue pagando con normalidad.
  • Las empresas suministradoras nos informan que los recibos se siguen pagando con normalidad.

Todos estos hechos suponen una clara presunción de ingresos, que aunque no podamos demostrar de donde provienen, lo que si podemos presumir es que existen, ya que con 426 euros no se puede pagar una hipoteca de 500 euros ni los gastos corrientes del sustento de una vivienda.

2.- Otra presunción de ingresos del obligado al pago puede ser acreditar el nivel de vida que lleva. Es decir, vehículos que usa, (gama del vehículo, seguro que viene pagando sobre el mismo, mantenimiento, etc.).actividades de ocio en las que participa y sus costes, y cualquier otro indicio que pueda llevarnos a mantener una presunción de ingresos que no se corresponde con la literalidad de los manifestados en la demanda que pretende reducir la pensión de alimentos.

En cada caso particular podremos intentar averiguar indicios que nos hagan llegar a poder acreditar al juez una presunción de ingresos diferentes a los manifestado pro la parte contraria, que nos lleve a conseguir que la rebaja en la cuantía de la pensión no se produzca, porque realmente no se corresponde con la realidad, evitando con ello un fraude en el pago de la misa.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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