Prestación temporal de viudedad. Concepto y beneficiarios.

 

Extracto: En este post vamos a explicar en que consiste la prestación temporal de viudedad, sus requisitos y como se puede solicitar. 

Post editado por Ramón E. Escribano Garés ( Abogado) el 19-9-2014

*.-¿ En que consiste la prestación temporal de viudedad? 

Será beneficiario de una prestación de carácter temporal  de viudedad, el cónyuge superviviente que no pueda acreditar que su matrimonio con el fallecido o causante de la pensión haya tenido una duración de un año, o alternativamente , por la inexistencia de hijos comunes en el citado matrimonio, siempre que reúna el resto de requisitos de carácter general establecido para tener derecho a la pensión de viudedad, en concreto nos referimos a que el causante tuviera la cotización legalmente exigible y además en la fecha del fallecimiento estuviera de alta o situación asimilada al alta. Si quieren conocer los requisitos de carácter general pueden hacerlo pinchando aquí

*.- ¿ Cual sería el importe y la duración de esta prestación? 

El importe de la pensión de viudedad de carácter temporal sería exactamente igual al que corresponda a la pensión de carácter general, pero sin embargo su duración quedará limitada a dos años.

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*.- ¿ Cuando se extinguiría esta prestación temporal? 

La prestación temporal de viudedad quedará extinguida por el transcurso máximo de su plazo de duración, esto es, cuando hayan transcurrido dos años desde su concesión, y además se extinguirá por las mismas causas por las que puede extinguirse la pensión de viudedad con carácter general y que pueden ver en el enlace anteriormente mencionado.

*.- ¿ Dónde se puede solicitar este tipo de prestación? 

Se tiene que solicitar, con carácter general en el Instituto Nacional de la Seguridad -social mas cercano a nuestro domicilio, o si se trata de trabajadores del mar, los que dan derecho a esta prestación de viudedad de carácter temporal, en este caso ante el Instituto Social de la Marina.

*.- ¿Que documentos se deben acompañar a la solicitud? 

– En  primer lugar los documentos que con carácter general se deben aportar a cualquier solicitud que se haga a la Administración, como son el DNI del solicitante o el NIE  en caso de que el mismo sea extranjero.

-Si el fallecido o causante de la prestación no era pensionista, se deberá adjuntar el certificado literal de defunción y un certificado acreditativo del pago de las cotizaciones durante los tres últimos meses, y ello si el fallecido era el obligado a ingresarlas.

– Si el solicitante de la prestación estaba casado con el fallecido deberá aportar el libro de familia, acta del registro civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado y sellado que acredite el matrimonio y el estado civil actual del solicitante.

– Si el solicitante estaba separado o divorciado del fallecido o el matrimonio fuera declarado nulo, en este caso el solicitante deberá aportar sentencia judicial que acredite esta situación y convenio regulador de la misma o cualquier documento que demuestre el reconocimiento a favor del solicitante de que el fallecido tenía la obligación de pagarle una pensión compensatoria o indemnización por nulidad matrimonial.

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Además, caso de existir hijos comunes deberá aportar el libro de familia.

– Si el solicitante de la prestación era pareja de hecho del fallecido deberá aportar un certificado de constitución de la pareja en el Registro correspondiente de su Comunidad Autónoma  o localidad de residencia, o acreditación de constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública. Además deberá aportar certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia con el causante durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y por último, deberá acreditar los ingresos del solicitante en el año natural anterior al fallecimiento.

Si quieren descargar el impreso de solicitud de la prestación temporal de viudedad pueden hacerlo pinchando en este enlace impreso prestación temporal de viudedad

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