Pintado de la fachada de un piso y comunidad de propietarios. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar un supuesto de hecho concreto:

– Un propietario de un piso, decide pintar los huecos de la ventanas exteriores de su piso en un color diferente al resto de los huevos de las ventanas del resto de pisos de su comunidad.

– ¿Puede en este caso la comunidad de propietarios exigir al dueño que deshaga tal repintado?

Para responder a esta pregunta vamos a seguir el criterio marcado al respecto por la Sentencia del Tribunal supremo de fecha 4-4-2014 que se ha dictado en un asunto igual al aquí planteado.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 30-1-2015. 

*.- Pintado de la fachada del piso y autorización previa de la Comunidad de Propietarios. Planteamiento del caso: 

En este caso en particular, el Tribunal Supremo, en la sentencia que acabamos de mencionar, dice que la cuestión de fondo queda reducida a la interpretación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, si esta acción de uno de los vecinos que ha procedido al pintado de la fachada del piso (sólo los huecos de las ventanas exteriores), de forma diferente al resto de pisos del inmueble , necesita la previa autorización de la Comunidad al suponer un acto que altera los elementos comunes del edificio.

Pintado de la fachada del edificio.

Pintado de la fachada y autorización de la comunidad de propietarios.

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*.- Pintado de la fachada del piso y artículo 7 de la Ley de Propiedad horizontal: 

En concreto, el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal antes referida dice textualmente lo siguiente:

» El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo de dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. 

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas pro este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes»

Es por ello evidente que cualquier alteración que se quiera realizar en la fachada del edificio, y que pueda alterar su configuración externa, está sometida a autorización previa de la comunidad.

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*.- Pintado de la fachada del edificio. Alteración estética. conclusión del tribunal Supremo:

Dicho alto Tribunal, en la meritada sentencia, concluye, resolviendo el conflicto,  que:

La autorización de la Comunidad de Propietarios es exigible ante alteraciones estéticas de los elementos comunes del edificio. (Recordemos que en este caso sólo se ha procedido por el demandado al pintado de los huecos de las ventanas de su fachada)

Que la valoración de si se ha producido dicha alteración estética de los elementos comunes no puede quedar condicionada a interpretaciones subjetivas de las partes, sino que tiene que ser objetivable a simple vista. Se tiene que percibir claramente dicha alteración estética.

No es una excusa que pueda validar la alteración de los elementos comunes que se ha efectuado con el pintado de la fachada de la vivienda en cuestión, el hecho de que en dicha comunidad, otros vecinos hayan provocado alteraciones sobre los que la Comunidad no ha actuado o ha consentido de hecho.

Por ello concluye que el pintado de la fachada efectuado pro el demandado es ilegal al no haberse autorizado previamente por la Comunidad de Propietarios y además alterar la estética del edificio, por lo que tiene la obligación de deshacer lo hecho y proceder al pintado de la fachada de su piso tal y como lo están el resto del inmueble.

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NOTA:  En este post reflejamos el estado de la cuestión tratada en el mismo a fecha de publicación del mismo sin hacernos responsables de modificaciones futuras en la materia. 

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