Perro en la calzada y accidente de tráfico. ¿Se puede solicitar una indemnización al titular de la calzada si ocurre un accidente de tráfico por este motivo?. 

Extracto: En esta entrada vamos a analizar si se puede solicitar una indemnización por los daños causados en un accidente de tráfico si la causa del mismo es la existencia de un perro que yace fallecido en la calzada o bien de un perro u otro animal que se cruza en la via y causa el accidente de tráfico.

Post editado pro el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 26-11-2014.

*.- Perro en la calzada y accidente de tráfico.- Planteamiento del caso:

 En esta entrada, vamos a analizar el supuesto de hecho consistente en que, en una vía comarcal, yace muerto un perro en la calzada. Como consecuencia de este hecho, un conductor, no se percata de la presencia de este animal y sufre un accidente como consecuencia de la maniobra evasiva para no atropellarlo. En esta entrada no vamos a analizar la responsabilidad del dueño del perro en la calzada, sino sólo si podremos o no reclamar al titular de la vía en la que ocurren los hechos.

*.- Importancia de la vía en la que ocurre el siniestro motivado por un perro en la calzada: 

Es trascendental en primer lugar tener claro en que vía ocurre el accidente, ya que esto puede determinar en gran medida el éxito o no de la reclamación al titular de la vía.

Existen vías en las que por su configuración, las mismas deben estar rodeadas de una valla que impida la irrupción de animales e incluso personas en la calzada, como por ejemplo en las autovías o autopistas. En este tipo de vías, si irrumpe un animal y este causa un accidente de tráfico, habrá en primer lugar que investigar cómo ha entrado el animal en la calzada y una vez determinada la causa (que normalmente suele ser por roturas de la valla que acompaña el recorrido de la calzada), interponer la oportuna reclamación al titular de dicha vía de circulación.

Sin embargo, en el resto de vías, donde no existe la obligación de vallado antes referido, para analizar si existe o no responsabilidad del titular de la vía por la existencia de un perro en la calzada que yace muerto, u cualquier otro animal, el fundamento de la reclamación debe ser diferente. Nos explicamos. En ambos casos, es decir, en ambos tipos de vías, el fundamento principal que puede acarrear responsabilidad al titular de la vía consiste en que el mismo, tiene la obligación de mantener las vías de circulación en condiciones para su uso, controlando, entre otros, y si es el caso, la presencia de animales muertos u otros objetos abandonados sobre la calzada que puedan suponer un peligro para la circulación.

Esta responsabilidad, que es bastante clara en cuanto a las autopistas y vías similares, donde es obligado el vallado antes referido, sin embargo, no lo puede ser para el resto de vías. Para este resto de vías, donde aparece un perro en la calzada o cualquier otro animal, para que tengan responsabilidad, el reclamante, esto es, el que sufre el accidente, debe demostrar una actitud negligente del propietario de la calzada, ya que si la situación NO ERA EVITABLE por el citado propietario de la vía, entonces, no tendrá responsabilidad por el siniestro.

Perro en la calzada y accidente de tráfico.

Perro en la calzada que causa un accidente de tráfico.

En este mismo sentido el Dictamen del Consejo de Estado 106/2003 de 18 de Septiembre, que pueden ver pinchando en este   enlace  (donde entrarán en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha de fecha 21-3-2005, y en cuyo cuerpo consta el anteriormente referido del Consejo de Estado de fecha 18-9-2003)   manifiesta  que, si la existencia del animal canino en la calzada se demuestra como una situación prácticamente inevitable, sin que del resto de pruebas, especialmente el atestado de la Guarida Civil que se debe realizar, se desprenda una actitud de dejadez y falta de cumplimiento de los deberes de conservación de la vía por su titular, entonces, éste no será responsable de los daños ocasionados en el siniestro.

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Piénsese que el perro en la calzada que yace muerto, lo esté hace unos pocos minutos. En este caso es muy difícil atribuir responsabilidad al titular de la vía por no conservar adecuadamente la misma para su uso, ya que ese poco espacio de tiempo acredita que ni lo conocía ni le ha dado tiempo a retirar de la calzada al malogrado perro de nuestro ejemplo.

Ahora bien, si conseguimos demostrar que el animal lleva muerto en la calzada varios días, que incluso ha provocado varias maniobras evasivas o incluso otros siniestros, sin duda, en estos casos existirá una probable responsabilidad del titular de la vía en la conservación de la misma, y por ello deberá hacerse cargo de indemnizarnos los daños sufridos.

En este sentido se pronuncia entre otras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 6-5-2002. Se valora especialmente el concepto de que la presencia del perro en la calzada u otro animal debe ser EVITABLE por la Administración, ya que en caso contrario, nunca incurrirá en responsabilidad, y ello con independencia del dueño del animal que cause el siniestro.

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