Pernocta de hijos lactantes y divorcio. ¿Es posible que pernocte el menor lactante con el padre?

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si un hijo que todavía es lactante puede pernoctar con el progenitor no custodio en caso de divorcio o si en todo caso debe pernoctar con la madre debido a l lactancia.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 30-11-2016.

*.- Pernocta de hijos lactantes y divorcio: planteamiento del caso:

El supuesto práctico que hoy traemos a consideración en nuestra web es el siguiente:

1.- Una pareja se casa y tiene un hijo.

2.- Cuando el hijo tiene apenas un año la pareja decide divorciarse.

3.- En ese momento del divorcio el hijo es lactante, por lo que cada cierto numero de hora debe estar en compañía de su madre para este fin.

4.- ¿Cómo fijamos en este caso el régimen de visitas a favor del padre?, ¿podría el hijo lactante pernoctar con el padre sin que esté su madre?

Seguidamente intentamos dar una respuesta a este asunto.

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*.- Pernocta de hijos lactantes y divorcio:

Este asunto ha generado y genera en la actualidad, opiniones muy diferentes según el Juzgado que tramite el divorcio en particular.

Podríamos decir que no existe una visión jurisprudencial de este asunto unánime y que nos pueda dar pautas totalmente seguras a la hora de emprender un divorcio y establecer un régimen de visitas en casos como este.

Es interesante a este respecto, por lo novedoso,  destacar una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que reconoce el derecho a que el menor lactante pueda pernoctar con su padre, poniéndose de manifiesto que la citada menor (en ese caso en particular), a pesar de ser lactante, acude a la guardería y que por ello perfectamente también puede pernoctar con el padre sobre todo, teniendo en cuenta que la leche materna se puede extraer y congelar para administrarla en esos periodos de tiempo que no está el lactante con su madre.

Desde nuestro despacho entendemos que si bien es posible que el lactante pueda pernoctar con su padre por los motivos antes indicados y que esta sentencia relaciona y trata, lo cierto es que entendemos que debería imperar el sentido común en casos de este tipo, y sobre todo, el interés superior del menor en todo caso.

Pernocta de hijos lactantes con el padre.

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Para el redactor de este post, en casos de hijos en periodo de lactancia materna, lo mas adecuado, siempre desde el punto de vista del menor, es que el régimen de visitas que se pudiera pactar tuviera en cuenta esta circunstancia, y que por ello, en edades tempranas (al menos hasta los dos años de edad, siempre y cuando sea lactante), el menor debería pernoctar con la madre, sin perjuicio de establecer un régimen de visitas a favor del padre lo mas amplio que las circunstancias puedan aconsejar.

No obstante, en cada caso en particular, atendiendo a las circunstancias concurrentes particulares, se podrá tomar la decisión de solicitar la pernocta de un hijo lactante a favor del padre o en su caso habrá que establecer un régimen de visitas diferente sin pernocta durante dicho plazo que dure la lactancia materna. En este caso, como en casi todos, las circunstancias particulares de cada caso serán las que decantaran la balanza para uno u otro lado.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pernocta de hijos lactantes y divorcio, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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