PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO DE HIJOS. SUBSIDIO.

Vamos a tratar en este artículo sobre la prestación por paternidad.

¿ Que es la prestación por paternidad?

Es un subsidio o permiso que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Las situaciones previstas en la ley para conceder un permiso de paternidad son las siguientes:

a) Nacimiento de hijos,

b) adopción y el acogimiento familiar, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año, y aunque los acogimientos sean provisionales, lo sean de menores de 6 años, o de mayores de 6 años pero menores de 18 años que se encuentren discapacitados.

También se tiene este derecho de permiso de paternidad en caso de mayores de 6 años y menores de 18 años si el acogido presenta especiales problemas de integración social y familiar, debidamente acreditadas con informe de los servicios sociales correspondientes.

c) La tutela sobre menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptar al meno, siempre que conlleve convivencia con el mismo.

Los beneficiarios del permiso de paternidad tienen que ser trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y los que tengan contrato a tiempo parcial.

Paternidad y permiso por nacimiento de hijos

Permiso de paternidad por nacimiento de hijos

¿ Quien es el beneficiario del permiso de paternidad?

En caso de parto el disfrute de descanso por permiso de paternidad corresponde al otro progenitor. al padre.

En supuestos de adopción o acogimiento corresponde solo a uno de los progenitores a elección de los interesados.

¿ Que requisitos se exigen para el permiso de paternidad?

Estar en situación de alta o asimilados al alta y afiliados.

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento o adopción. alternativamente se exigirá 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿ Quién es el responsable de esta prestación o permiso de paternidad ? Lo es el INSS.

¿ En que consiste la prestación económica de permiso de paternidad?

Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del trabajador afectado.

¿ Cuando se inicia la prestación o permiso de paternidad?

El subsidio se podrá percibir durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo y hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de este, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

¿ Que periodo de duración tiene el permiso de paternidad?

13 días ininterrumpidos, ampliables dos mas por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples.

20 días, cuando el nuevo nacimiento o adopción se produzca en una familia numerosa, o que adquiera, por este hecho, dicha condición.

20 días cuando el nacido o adoptado tenga una discapacidad de 33% o superior.

¿ Como se disfruta esta prestación o permiso de paternidad?

Podrá serlo en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

¿ Cuando prescribe el derecho al permiso de paternidad?

Prescribe en el plazo de 5 años contados desde el hecho causante, y ello sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la solicitud.

En este enlace pueden descargarse el impreso de solicitud. impreso de solicitud

Les dejo otros enlaces a otros artículos relacionados con este tema

Ayuda por cuidado de hijos. Prestación no económica, pinchando aquí

Prestación familiar por hijo a cargo pinchando aquí

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