Pérdida del carnet de conducir por delito.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos su puede perder el carnet de conducir si comentemos un delito que lleve aparejada la retirada del mismo.

Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 20-4-2016.

*.- Pérdida del carnet de conducir.- Planteamiento:

Existen numerosas conductas penales que conllevan, como pena impuesta por el código Penal, la retirada del carnet de conducir. Nos referimos a la comisión de delitos como el conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otros delitos cometidos contra la seguridad del tráfico.

Una de las preguntas más frecuentes que se hacen en los despachos de abogados es la siguiente:

.- He sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a la retirada del carnet de conducir por dos años.

.- Durante dos años no puede conducir vehículo, pero, pasados los dos años de retirada ¿tengo que hacer alguna gestión en tráfico para poder volver a conducir?, ¿pierdo la licencia de conducir por dicha retirada?

En el apartado siguiente de este post respondemos a estas preguntas.

Defensa pérdida carnet conducir.

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*.- Pérdida del carnet de conducir:  Pérdida de vigencia del carnet de conducir.

La respuesta a estas preguntas nos la da el artículo 47 del Código Penal que señala que:

“ La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. (…)

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.”

Es decir:

1.- Si la retirada del carnet de conducir lo es por menos de dos años, cuando pase el plazo de retirada, el perjudicado por la misma puede volver a conducir sin tener que realizar gestión alguna. Tan solo obtener la devolución del carnet por el Juzgado que se lo ha retirado.

2.- Si la pena impuesta conlleva retirada del carnet de conducir por mas de dos años esto implica que el citado carnet pierde su vigencia y por ello, una vez transcurrido el plazo fijado en sentencia como de retirada del carnet, el perjudicado por esta medida deberá obtener de nuevo el mismo ante las autoridades de tráfico respectivas, ya que la retirada conllevó perdida de vigencia del mismo.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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