Pensión de viudedad. ¿ quien tiene derecho a ella y que requisitos se exigen?

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés.

Extracto: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la prestación o pensión de viudedad, en particular  los requisitos para acceder a la misma y demás elementos configuradores de esta prestación.

*.- ¿ Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzcan alguna de las causas legal o reglamentariamente previstas para su extinción, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada al alta, hubiera completado un periodo de cotización de quinientos días, dentro de un periodo ininterrrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, esto es, del fallecimiento.

En todo caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, ( aún incluso un accidente de tráfico) o una enfermedad profesional, en estos casos no se exige periodo de cotización previo para tener derecho a la pensión de viudedad.

En este enlace pueden acceder a las situaciones que la ley considera situaciones asimiladas al alta Situaciones asimiladas al alta

 También se tiene derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque al fallecer el cónyuge causante de la pensión este no se encontrara en situación de alta o de situación asimilada al alta, pero en este caso deberá tener un periodo de cotización previo de 15 años.

*.- Si el fallecimiento es por enfermedad comúnn y dicha enfermedad era anterior a la celebración del matrimonio, en este caso ¿ se tiene derecho a la pensión de viudedad?

Este caso se regula en el artículo 174 párrafo tercero de la Ley General de la Seguridad Social y expresamente se dice que si la causa de la muerte fuese enfermedad común que no haya sobrevenida tras el el vínculo conyugal, se requerirá, además de todo lo expuesto en las párrafos anteriores de este post, que el matrimonio se hubiere celebrado con al menos una antelación de un año, como mínimo, a la fecha del fallecimiento, o alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el fallecido, que sumado a la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Tenemos que poner de manifiesto desde este momento que los requisitos exigidos para la pensión de viudedad que acabamos de exponer, han sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado en fecha 26-2-2013, y que a fecha de este post no ha sido resuelto por dicho Tribunal, estando por ello vigente en los términos expuestos.

*.- Que pasa con la pensión de viudedad en los casos de separación matrimonial o divorcio?

Este caso en particular ha sido objeto de estudio en otra entrada a la que pueden acceder simplemente pinchando aquí

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*.- ¿ Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

Si lo tendrán siempre y cuando acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios  y los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante también se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo inter-profesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que se deberá cumplir tanto en la fecha del hecho causante como durante el periodo de su percepción. el límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo inter-profesional  vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

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