Pensión de alimentos y embargo de salarios y sus consecuencias.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como cuanto podremos embargar el salario que perciba un deudor de una pensión de alimentos impuesta en un juicio de divorcio.

Post editado por el abogado en Granada y Jaén,  Ramón E. Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 13-6-2016.

*.- Pensión de alimentos y embargo de salarios del deudor: Planteamiento:

Es muy habitual que tras una sentencia de divorcio o separación matrimonial, se establezca el pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio a uno de los cónyuges.

Sobre todo desde la entrada de la crisis en nuestro país, se están dando numerosos casos de impago de la pensión de alimentos impuesta en sentencia de divorcio o separación matrimonial, motivo por el cual las ejecuciones judiciales de este tipo de sentencias han aumentado considerablemente.

En muchas ocasiones, para poder cobrar dichas pensiones de alimentos impagadas, solo se puede acudir al embargo del salario o sueldo que percibe el obligado al pago, al carecer de otros bienes que se puedan embargar para saldar la deuda.

La pregunta obvia en este tipo de casos es la siguiente: ¿qué ocurre si el obligado l pago percibe un salario que según la ley es inembargable dada la cuantía del mismo?.  Es decir, se pueden embargar salarios que no superen el mínimo inembargable que establece la ley?. La respuesta es que SI SE PUEDE, como ahora explicaremos.

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*.- Pensión de alimentos y embargo de salarios: conclusión:

La  ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 607 establece unas limitaciones a la hora de poder embargar un salario para hacer frente a una deuda concreta.

En particular establece este artículo que:

“ 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

No obstante en el artículo siguiente se declara expresamente que esta limitación al embargo del salario del deudor no se aplica cuando la deuda deriva del impago de pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial. En particular este artículo establece que:

“ Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

Es decir, el juez encargado de la ejecución podrá embargar el salario del deudor en una cantidad aunque el mismo no supere el límite del salario mínimo interprofesional, ya que lo que prima en la ley es el derecho de la persona que tiene que recibir una pensión de alimentos sobre cualquier otra circunstancia.

Pensión de alimentos y embargo.
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El juez, a la hora de cuantificar el embargo de dicho salario que percibe el deudor, deberá valorar todas las circunstancias que concurren en ambos casos, es decir, las circunstancias del deudor y de la persona que tiene que percibir la pensión, y sobre ello tomará la decisión concreta sobre la cuantía de dicho embargo para saldar esta deuda especial y preferente en nuestro derecho.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, impago de pensión y embargo de salarios, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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