Pensión de alimentos a hijo mayor de edad con discapacidad. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar hasta cuando hay que pagar una pensión de alimentos, en caso de divorcio, a un hijo con discapacidad. 

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés. 

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*.- Pensión de alimentos a hijo mayor de edad discapacitado. Planteamiento

Es una pregunta muy recurrente en mi despacho, por las personas que nos encargan su divorcio, la siguiente: 

  • Tengo un hijo menor de edad discapacitado. 
  • ¿Cuándo alcance la mayoría de edad, si accede a algún tipo de prestación o ayuda del Estado o de su Comunidad Autónoma, podré dejar de pagar la citada pensión de alimentos?

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*.- Pensión de alimentos a hijo mayor discapacitado: 

Intentando dar una respuesta general a esta pregunta, ya que en cada caso habrá que analizar las características especiales de dicho supuesto, lo que puede llevar a que esta respuesta sea diferente según el caso, tenemos que poner de manifiesto, en primer lugar que, cuando se establece la pensión de alimentos del menor discapacitado, en ese momento, ya se deben tener en cuenta todos los ingresos tanto del progenitor que tiene que pagar la pensión, como del otro cónyuge, así como las ayudas que percibe el discapacitado (temporales, vitalicias, cuantía, etc).

Mediación-en-accidente-de-tráficoPor lo tanto, lo que realmente tenemos que ver es si al alcanzar la mayoría de edad el hijo discapacitado, podrá el progenitor que paga la pensión, por este hecho, dejar de pagarla, alegando que ha obtenido una ayuda estatal pública determinada en esos momentos.

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Nuestro Tribunal Supremo, al respecto, ya tiene establecida una doctrina consolidada y que se contempla en las sentencias de fecha  7 de julio y 10 de octubre de 2014 , que señalan que la situación de discapacidad no determina por si misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Apoyando estos argumentos se encuentra la Convención La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23 de noviembre de 2007.

Dicha convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.

Partiendo de lo expuesto, y respondiendo a la pregunta de forma directa, tenemos que decir, que: 

1.- Por el hecho de alcanzar la mayoría de edad el hijo discapacitado no puede dejar de pagarse la pensión de alimentos. 

2.- Si una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo accede a una prestación o ayuda que antes no percibía, en ese caso, habrá que valorar detenidamente que tipo de ayuda va a recibir, su cuantía, si es vitalicia o meramente temporal, y en base al análisis concreto efectuado, poder plantearnos solicitar una modificación del importe de la pensión de alimentos que el progenitor viene pagando, pero no su extinción, y ello mientras la necesite y conviva con el otro progenitor. No podemos olvidar que hablamos de pensiones acordadas en procesos matrimoniales (divorcio, separación o nulidad matrimonial). . 

3.- Pero ¿qué ocurre si esa ayuda se destina a mejorar un aspecto concreto de la vida del discapacitado, como por ejemplo, la ayuda de una tercera persona?, en este caso en concreto, entendemos que no podríamos modificar el importe de la pensión de alimentos, ya que como hemos mencionado anteriormente, es un derecho del discapacitado el obtener una mejora continua de su nivel de vida, y por ello, no sería viable, a nuestro modo de ver la modificación mencionada. No obstante, como no podía ser de otra forma, admitimos que pueda haber opiniones en contrario.

4.- Todo lo anterior (pensión de alimentos a hijo discapacitado tras su mayoría de edad),  se debe tomar como unas consideraciones jurídicas de carácter abstracto, ya que tal y como hemos mencionado antes, habrá que analizar, caso por caso, el supuesto de hecho en particular para poder determinar la viabilidad de pretensiones como la expresada en el párrafo anterior. 

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma (pensión de alimentos a hijo discapacitado),  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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