PENSIÓN COMPENSATORIA ¿ TENGO QUE PAGAR UNA PENSIÓN A MI EX?

 *.- Pensión compensatoria: existencia y cuantía.
 En este post vamos a analizar la institución jurídica de la pensión compensatoria.

*.- ¿ Que es la pensión compensatoria?

Es una pensión compensatoria que se regula en el artículo 97 del Código Civil español y que se establece en los casos de separación o divorcio.

Cuando un matrimonio se separa o se divorcia se tiene que analizar a cual de los dos cónyuges dicha ruptura matrimonial le produce un desequilibrio económico con respecto al otro cónyuge. Dicho desequilibrio económico es el que viene a restablecer la institución de la pensión compensatoria.


*.- ¿ Corresponde siempre a la mujer una pensión compensatoria?

No siempre es así. La ley no distingue de sexos a la hora de regular esta pensión compensatoria. La misma corresponde al cónyuge ( sea mujer u hombre) al que la ruptura produce desequilibrio económico respecto al otro.

Pension compensatoria.

Pensión compensatoria. ¿ Cuando pagar una pensión a mi ex?

*.- ¿ Que se entiende por desequilibrio económico a efectos de establecerse una pensión compensatoria?

A este respecto lo que se tiene que valorar son varios factores que aparecen reglados en el artículo 97 del Código Civil que pueden ver pinchando en el enlace siguiente artículo 97 Código Civil :

a) La posición económica del matrimonio mientras estaba vigente el matrimonio.

b) Valorar las aportaciones de ambos cónyuges al sostenimiento de dicho unión matrimonial. Tanto desde el punto de vista estrictamente económico como desde el punto de vista de cuidado de los hijos, de la vivienda y de la familia en general

c) Situación de los esposos tras la ruptura matrimonial.

Valorando estos tres aspectos, detenidamente, se puede llegar a la conclusión de que el divorcio perjudica económicamente a uno de los cónyuges con respecto a la situación que tenían vigente el matrimonio y esto debe ser compensado con la institución de la pensión compensatoria.

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*.- ¿ En que criterios se fija la ley para valorar este desequilibrio económico para que proceda una pensión compensatoria?

Fundamentalmente en los siguientes:

1.- Los acuerdos a que hayan llegado los cónyuges, que la ley respeta siempre y ciando se hayan adoptado libremente.

2.- La edad y el estado de salud de los cónyuges.

3.- Cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo.

4.- Dedicación presente y futura a la familia.

5.- Colaboración con su trabajo en las actividades profesionales o empresariales del otro cónyuge.

6.- Pérdida eventual de un derecho de pensión.

7.- Los medios económicos de uno y otro cónyuge

8.- Cualquier otra circunstancia relevante.

*.- Vamos a poner un ejemplo de pensión compensatoria:

Fijémonos en un divorcio cuyos cónyuges cuentan con una edad media. ( por ejemplo 60 años).

Si en ese caso además la esposa, por poner un ejemplo, se ha dedicado siempre al cuidado de la familia, renunciando por ello a trabajar fuera del hogar, con lo que no ha cotizado por ello nunca a la Seguridad Social y por ello no puede tener derecho a pensión; indudablemente el divorcio le produce un desequilibrio económico, ya que, en primer lugar, debido a su edad, o a su estado de salud, le va a ser difícil encontrar un trabajo con el que atender sus necesidades vitales, y además, al haber renunciado a su integración en el mercado laboral por dedicarse al cuidado de su familia, sus posibilidades de nueva integración son muy escasas, y mas en el marcado laboral actual. Indudablemente, en el caso de este ejemplo (muy habitual por cierto), tiene derecho a que el otro cónyuge le compense dichas renuncias.

Cada caso habrá que analizarlo a la luz de los criterios anteriores y llegar a la conclusión de si se tiene derecho o no a esta pensión.

En próximos artículos desgranaremos uno a no dichos requisitos, con ejemplos concretos, para tener un conocimiento mas exacto de este tipo de pensión.

*.- ¿ Ha cuanto ascenderá la pensión compensatoria a pagar a mi ex?

En primer lugar hay que señalar que la pensión compensatoria puede ser una renta vitalicia o por el contrario de carácter temporal. Esto depende de las circunstancias del caso.

Un ejemplo lo podrá explicar.

En el caso de un matrimonio que se divorcia tras cinco años de duración, en el que la esposa se ha dedicado al cuidado de la familia en exclusiva, lo normal es que se le establezca una pensión compensatoria temporal, durante un plazo de 1 a 3 años, al objeto de ayudar, durante ese tiempo, a que la esposa pueda integrarse nuevamente en le mercado laboral.

El mismo caso, pero con un matrimonio de 20 años de duración y una edad de 60 años, lo normal será establecer una pensión compensatoria indefinida. Me remito a los argumentos expuestos anteriormente.

*.- ¿ Cual sería el importe de la pensión compensatoria?

Depende tanto de los medios del que tiene que pagarla como de las necesidades a cubrir que tiene el que ha de percibirla. Hay que valorar esas circunstancias caso por caso para llegar a determinar una cuantía concreta.

Para valorar estos criterios me remito a un nuevo artículo que publicaré en breve.

Si tienen cualquier duda o quieren comentar su caso particular pueden hacerlo dejando un comentario en el apartado dedicado al efecto en este post y les será contestado a la mayor brevedad.

NOTA: En este post reflejamos el estado de la materia tratado en el mismo vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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