Pensión Compensatoria y parejas de hecho. ¿Se puede pedir?

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si tras la separación de una pareja de hecho, alguno de los cónyuges puede solicitar al otro una pensión compensatoria.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia.

*.- Pensión compensatoria y parejas de hecho: planteamiento:

En primer lugar tenemos que recordar que una pensión compensatoria es aquella pensión que un cónyuge tiene que pagar al otro en caso de que el divorcio o la separación matrimonial le produzca desequilibrio económico en relación con su situación anterior dentro del matrimonio.

Partiendo de lo anterior, el caso que queremos plantear en este post es el siguiente:

1.- Una pareja de hecho decide romper su relación.

2.- Esta pareja de hecho se ha mantenido durante 10 años.

3.- En todo ese periodo de tiempo que ha durado la pareja de hecho uno de sus miembros se ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos habidos en esa relación y el otro a realizar su actividad profesional.

4.- ¿Corresponde a la persona que se ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos una pensión compensatoria?. Seguidamente respondemos a esta pregunta.

Pensión y parejas de hecho
Pensión compensatoria y parejas de hecho. Primera consulta gratis llamando al 958-274169. Abogado Ramón Escribano Garés (foto).

*.- Pensión compensatoria y parejas de hecho: Resultado:

La respuesta es clara y contundente. En el caso planteado no corresponde el establecimiento de una pensión compensatoria a la persona que se ha dedicado al cuidado de los hijos y de la casa ya que este tipo de pensión compensatoria solo está prevista legalmente para los casos de divorcio y separación matrimonial y por lo tanto no para rupturas de parejas de hecho al no existir matrimonio entre ambas.

No obstante lo anterior, existe la posibilidad legal de que aquella persona que se ha dedicado durante toda la relación de pareja al cuidado de la casa y de los hijos, pueda reclamar al otro miembro de la pareja de hecho o bien una pensión o bien una indemnización que este caso se tendrá que sustentar en los criterios de enriquecimiento sin causa o injusto, pero este tipo de pensión o indemnización no puede conceptuarse como pensión compensatoria.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión compensatoria y parejas de hecho,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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