Pensión compensatoria indefinida o vitalicia. ¿Puede modificarse posteriormente?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el hecho que consiste en que si se ha pactado en un convenio regulador de un proceso de divorcio que un cónyuge pague al otro una pensión compensatoria indefinida o de forma vitalicia,  puede en fechas posteriores convertirse dicha pensión indefinida en una pensión con carácter temporal.

.- Pensión compensatoria indefinida y su modificación posterior. Planteamiento del caso.

Para el que no tenga claro en que consiste una pensión compensatoria puede leer el post donde lo explico detenidamente pinchando aquí

Para explicar gráficamente este supuesto vamos a seguir los criterios manifestados por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28-10-2014, a quien se le planteó el siguiente supuesto de hecho:

Unos cónyuges se separan de mutuo acuerdo y en el convenio regulador que firman al efecto, donde se recogen las medidas acordadas, acuerdan establecer una pensión compensatoria indefinida a favor de la esposa.

Al cabo de los años el ex-marido inicia un proceso de divorcio, y en el mismo solicita que la pensión compensatoria indefinida pase a ser temporal.

Se dicta sentencia en dicho proceso de divorcio donde se acuerda extinguir la pensión compensatoria indefinida o vitalicia que recibía la ex-esposa y se convierte en una pensión temporal con plazo de vigencia de 5 años, pasados los cuales, quedará sin efecto. Dicha sentencia reconoce que la situación económica de la esposa no ha cambiado, pero que, si la pensión compensatoria se hubiera establecido en la actualidad, la misma no sería indefinida sino temporal.


Este es el caso que se presenta al Tribunal Supremo y que vamos a analizar.

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*.- Pensión compensatoria indefinida, ¿en que casos se puede extinguir o convertir en una pensión meramente temporal?.

Partiendo del planteamiento del caso que hemos analizado, el Tribunal Supremo establece en que casos se puede convertir en temporal una pensión compensatoria indefinida, afirmando que esto solo será posible cuando, se acredite ante el Tribunal que las circunstancias que llevaron a las partes a fijar una pensión compensatoria vitalicia han cambiado, y como consecuencia de esos cambios se demuestra que es mas justo y procedente o bien convertir dicha pensión compensatoria indefinida en temporal, o incluso extinguirla.

Pensión compensatoria indefinida y sus modificaciones

Pensión compensatoria indefinida y su conversión en temporal.

Esta sentencia determina claramente que el éxito de la pretensión consiste en comparar las dos situaciones concretas, la primera la que existía cuando se acordó la pensión compensatoria indefinida, y la otra la situación actual, siendo inviable desligar la situación actual de la que se tuvo en cuenta cuando se acordó. Es decir, aunque valorando la situación actual de forma detallada se llegue a la conclusión de que lo mas conveniente sería establecer una pensión compensatoria temporal, si las circunstancias no han cambiado respecto de cuando las partes acordaron que la misma fuera indefinida, en este caso no procede dicha conversión de indefinida a temporal, por así establecerlo expresamente los artículos 97, 100 y 101 del código Civil y ser jurisprudencia continuada a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-10-2013.

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Esto anterior no significa en ningún caso que nuestro ordenamiento jurídico favorezca la creación de una pensión compensatoria indefinida, sino que lo que establece claramente es que para que la misma se pueda modificar hay que acreditar un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de pactarla por las partes.

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