Pensión compensatoria indefinida o temporal. Análisis.

Extracto del post: en esta entrada vamos a responder una pregunta muy habitual en el despacho y que se refiere a la pensión compensatoria tras el divorcio ¿debe ser indefinida o tener un límite temporal?

Post editado por el abogado en Granada y Jaén, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 10-6-2016.

*.- Pensión compensatoria indefinida o temporal: Planteamiento del caso.

El caso que queremos analizar es el siguiente:

1.- Un matrimonio se quiere divorciar.

2.- Se plantea la posibilidad que uno de los cónyuges tenga que pagar a otro una pensión compensatoria al provocar el divorcio un desequilibrio económico para uno de ellos.

3.- ¿Cómo debe ser dicha pensión compensatoria?, ¿indefinida o temporal?.

Seguidamente explicamos este supuesto de hecho.

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*.- Pensión compensatoria indefinida o temporal: Aclaraciones:

Como hemos referido antes, para que un cónyuge tenga que pagar a otro una pensión compensatoria, es necesario que el divorcio o la separación matrimonial, cause a este cónyuge que tiene que recibir la pensión un importante desequilibrio económico en relación a si situación económica en el matrimonio. Esto es, su situación tras el divorcio, económicamente, debe ser peor a la que tenía durante el matrimonio.

Partiendo de la base de que existe ese desequilibrio, ¿cómo debe ser la pensión compensatoria?, ¿indefinida o temporal?.

La solución a esta pregunta la tenemos en el artículo 97 del Código Civil, que establece:

» El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

Por ello, para determinar tanto el importe de la pensión compensatoria como si la misma debe ser indefinida o temporal, habrá que analizar todos y cada uno de los supuestos contemplados en dicho artículo y relacionarlos con el caso en particular que estemos estudiando, y dependiendo de cada caso podrá concurrir el supuesto de pensión compensatoria indefinida o temporal.

Pensión compensatoria indefinida

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Por ejemplo, cuando el matrimonio ha durado muchos años, los esposos que se divorcian cuentan con una edad avanzada y la persona que tiene que recibir la pensión se ha dedicado durante todo el matrimonio al cuidado de su familia, es un caso típico de pensión indefinida.

Por el contrario, en caso de matrimonio de corta duración, donde ambos han trabajado la mayor parte del tiempo en sus trabajos respectivos, es un caso típico de pensión compensatoria temporal.

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