Pensión compensatoria y matrimonio de corta duración:

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar si un matrimonio que ha durado muy pocos años, en caso de divorcio, puede uno de los cónyuges exigir al otro el pago de una pensión compensatoria.

Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho de familia y divorcio,  Ramón E. Escribano Garés en fecha 15-1-2016

*.- Pensión compensatoria y matrimonio de corta duración: Planteamiento:

En esta entrada nos queremos referir a aquel supuesto que hoy en dia es bastante frecuente y que consiste en que dos personas contraen matrimonio, y a l poco tiempo, normalmente en un periodo que transcurre de entre uno y tres años, proceden a divorciarse.

En este caso ¿ puede uno de los cónyuges exigir al otro el pago de una pensión compensatoria?.

Antes de pasar a responder a esta pregunta tenemos que recordar en que consiste una pensión compensatoria. La misma se define en el artículo 97 del Código civil como aquella pensión que uno de los cónyuges tiene que pagar al otro siempre y cuando el divorcio le produzca a este un desequilibrio económico en relación con su posición anterior dentro del matrimonio.

Es decir, la pensión compensatoria trata de equilibrar el perjuicio económico que el divorcio puede conllevar a uno de los cónyuges, pero teniendo en cuenta su posición dentro del matrimonio, por lo que es un hecho muy importante la duración del mismo, ya que el desequilibrio no puede ser igual si el matrimonio ha durado 1 año, por ejemplo, como si el mismo, y por tanto el desequilibrio, ha durado pongamos por caso 10 años.

*.- Pensión compensatoria y matrimonio de corta duración:

Partiendo de todo lo anterior tenemos que concluir que para nuestros Tribunales, en este caso de matrimonios de corta duración, no procede establecer a favor de ninguno de los cónyuges una pensión compensatoria, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

1.- Que el matrimonio haya tenido una corta duración que se fija normalmente entre uno y tres años.

2.- Que cada uno de los cónyuges, antes de contraer matrimonio, tuviera una fuente de ingresos definida y determinada.

3.- Que durante el matrimonio  e incluso tras el divorcio, estos cónyuges hayan conservado su fuente de ingresos, sin que el matrimonio, por si mismo, haya supuesto el abandono o perjuicio de la misma.

El motivo es evidente, aún cuando uno de los cónyuges tenga mas ingresos que el otro, si el divorcio, no existe desequilibrio económico que tenga que ser compensado con una pensión compensatoria en aquellos casos en que el matrimonio, con una duración muy corta, no haya supuesto que  los cónyuges hayan dejado de percibir los ingresos que percibían con anterioridad al matrimonio, sino que durante el mismo e incluso posteriormente, siguen teniendo intacta la misma fuente de ingresos anterior al matrimonio.

Abogado en Granada

¿Hay que pagar pensión en caso de matrimonios cortos?

Si se dan estos supuestos, no procedería, al entender de esta parte y de numerosas sentencias dictadas al respecto, el establecimiento de una pensión compensatoria.

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 25-3-2011 que a su vez recoge otras sentencias de esa misma audiencia en el mismo sentido.

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NOTA:  en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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