Pensión compensatoria ¿cuándo se pide?. Casos práctico.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando se debe pedir una pensión compensatoria en dentro de un proceso de divorcio o de modificación de medidas.

Post editado por el abogado en Granada, experto en divorcios y derecho de familia, Ramón Escribano Garés, en fecha 12-7-2016.

*.- Pensión compensatoria: Planteamiento:

En primer lugar tenemos que recordar en que consiste una pensión compensatoria. Se puede definir una pensión compensatoria como aquella que pretende compensar el desequilibrio económico que el divorcio o la separación matrimonial provoque en uno de los cónyuges. Un ejemplo nos podrá ilustrar mejor:

1.-  Un matrimonio en el que el esposo se ha dedicado durante la duración del mismo, ha trabajar y obtener ingresos y su esposa s e ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos habidos en el matrimonio, y ello durante toda la duración del matrimonio (en nuestro ejemplo 10 años).

2.- El matrimonio mencionado se divorcio.

3.- en este caso el divorcio provoca a la esposa un desequilibrio económico importante, ya que durante diez años no ha estado inserta en el mercado laboral al haberse dedicado en exclusiva a su familia, y por lo tanto sin obtener ingresos, dependiendo en este aspecto enteramente de su esposo. Por ello este es el caso típico en el que se tiene que establecer a cargo del esposo una pensión compensatoria que debe recibir la esposa.

Pero, ¿Cuándo se tiene que pedir esa pensión compensatoria?, ¿ puede pedirse en un proceso de modificación de medidas de un divorcio anterior?.  Seguidamente resolvemos estas cuestiones.

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*.- Pensión compensatoria ¿cuándo se tiene que pedir?.

Ya hemos visto que lo normal y es solicitar esta pensión en el momento de la demanda de divorcio, esto es, cuando nos vamos a divorciar.

Pero ¿es posible pedir una pensión compensatoria en un proceso de modificación de medidas de un divorcio?. Nos explicamos.

En nuestro despacho se nos planteó por un cliente el siguiente caso:

1.- Estoy divorciada y en mi sentencia de divorcio no se estableció pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

2.- Las cosas no me han indo bien y ahora si necesitaría que mi ex me ayudara económicamente.

3.- ¿Puedo interponer demanda de modificación de medidas del divorcio y pedir ahora una pensión compensatoria?.

La respuesta es que NO. Si la pensión compensatoria no se acordó en el proceso inicial de divorcio no podrá solicitarse ni otorgarse en un proceso posterior de modificación de medidas. El motivo es que dicha pensión compensatoria lo que pretende solucionar es el desequilibrio que el divorcio provoca, pero en ese momento, es decir, en l momento del divorcio, y no en fechas posteriores.

Pensión compensatoria y divorcio
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En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3-6-2016 ha determinado que:

“ De ello resulta que no hay dos momentos de ruptura conyugal, sino uno solo: el de la separación o el del divorcio, en el cual se determina de manera definitiva si concurre o no ese desequilibrio económico que sustenta el derecho, valorado en relación a la situación que se disfrutaba cuando acontece la ruptura de la convivencia conyugal, de la que trae causa, conforme al artículo 97 CC , quedando asimismo juzgada si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente por la parte interesada, impidiendo que pueda reconocerse en la sentencia.

La sentencia de 18 de marzo de 2014 , reiterada en otras posteriores, declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: «el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial. “

Por lo tanto si al interponer la demanda de divorcio no reclamamos esta pensión compensatoria no lo podremos hacer después. Es importante tenerlo en cuenta.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión compensatoria ¿cuándo se pide?,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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