Parejas de hechos: definición, requisitos e inscripción.

Extracto del post: en esta entrada vamos a definir que es una pareja de hecho, que requisitos son los exigidos para que se entienda que existe una pareja de hecho y como se inscribe la misma en un registro oficial.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés, en fecha 1-6-2015 ( abogado en Granada).

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*.- Parejas de hecho: Definición y requisitos:

¿Que se entiende por parejas de hecho?. Se podría definir como, una unión estable de convivencia entre dos personas, que no estén casadas o unidas por vínculo matrimonial.

Pero no basta con que dos personas decidan convivir de forma estable, sino que, para que desde el punto de vista legal u oficial, tenga valor y reconocimiento, son necesarios que se cumplan una serie de requisitos, y entre ellos, los mas destacados son los siguientes:

Que exista una unión entre dos personas con independencia del sexo de las mismas.

Que dicha relación de convivencia entre dos personas sea libre, pública y notoria. Esto es, dicha relación de convivencia no puede ser un «secreto» entre las personas que forman las parejas de hecho, sino que debe ser lo que se podría denominar un «hecho social», un hecho conocido por la comunidad donde residen.

Dicha unión estable no debe estar unida por el vínculo del matrimonio, ya que en ese caso no serían parejas de hecho sin esposos.

La relación entre ambas personas debe crear un régimen de vida estable y con perspectivas de futuro, esto es, duradera. Además, debe ponerse de manifiesto la existencia de unos intereses comunes y un proyecto de vida común.

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*.- ¿Como se inscriben en un Registro Público las parejas de hecho?. 

En primer lugar tenemos que decir que, para que exista un la realidad una pareja de hecho, no es un requisito constitutivo el hecho de que las mismas se registren en un Registro Público. Pero sin duda, será necesario dicha inscripción para acceder a ciertos derechos y ventajas de todo tipo. Nos explicamos.

Las  parejas de hechos existen en la realidad si cumplen con todos y cada uno de los requisitos necesarios para que las mismas puedan entenderse constituidas, y ello con independencia de que estén o no registradas en un registro oficial. Caso de que una pareja de hecho se rompa, y hubiera que acudir a los Tribunales para liquidar, por ejemplo, su patrimonio, en ese caso, el hecho de que una pareja de hecho no esté registrada no va a impedir que en dicho juicio se pueda demostrar su existencia y aplicar la normativa correspondiente. No obstante, si una pareja de hecho se registra en el correspondiente registro público, en primer lugar, será mas fácil demostrar su existencia, y además, en segundo lugar, podrá acceder a una serie de ventajas y derechos ( por ejemplo beneficios fiscales), que caso de no estar registrada no podría acceder.

Dicho lo anterior, tenemos que mencionar que el registro de parejas de hecho se regula por la Ley 5/2002 de 16 de diciembre de la Junta de Andalucía al que pueden acceder pinchando aquí y en especial por el Decreto 35/2005 de 15 de Febrero por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de hecho, que pueden ver pinchando en este link. Concretamente,  en Andalucía, que es desde donde escribimos este post, la inscripción registral se realiza en las Delegaciones Territoriales  de la Consejería de Salud y Bienestar social de la Junta de Andalucía o en su caso en el Ayuntamiento de la localidad en el que alguno de los miembros de la pareja de hecho esté empadronada. Estos mismo se encuentre regulado en las diversas comunidades autónomas.

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Para inscribirse en dichos registros, las parejas de hecho deben acreditar:

Ser mayor de edad y no haber sido declarado incapaz.

Acreditar no tener relación de cosanguinidad en linea recta o en segundo grado en línea colateral (es decir ni que no son descendientes el uno del otro ni hermanos).

Aportar los siguientes documentos:

DNI de las dos personas que forman la pareja de hecho.

Certificado del padrón municipal que demuestre que al menos uno reside en el municipio y comunidad autónoma del Registro.

Certificado de estado civil

Declaración responsable de no ser parientes en la forma antes señalada.

Declaración responsable de no estar incapacitado y de que no están inscritos en otros registros públicos similares.

Declaración responsable de no formar pareja de hecho con otra persona distinta al solicitante.

En otro post entraremos a analizar uno delos puntos mas difíciles de tratar sobre las parejas de hecho, como lo es, ¿que pasa con el patrimonio creado durante su vigencia cuando la pareja de hecho se rompe?.

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NOTA:  En este post reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo vigente a la fecha de su publicación sin  que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

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