Pareja de hecho y uso de  vivienda que fue común.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si una pareja de hecho, cuando rompe su relación, puede invocar que se le apliquen los criterios de atribución del uso de la vivienda establecido por la ley para el matrimonio y su proceso de ruptura. Es decir, lo rlativo a pareja de hecho y uso de la vivienda.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 20-5-2015.

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*.- Pareja de hecho y uso de la vivienda. Supuesto de hecho:

Para explicar este asunto vamos a seguir la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de Octubre del 2011, que resuelve el siguiente supuesto de hecho:

– Un hombre y una mujer habían convivido como pareja de hecho en una vivienda propiedad del hombre.

– Al terminar dicha relación de pareja de hecho la mujer se quedó residiendo en la vivienda propiedad del primero sin pagar nada por ello.

– Un año después del cese de la convivencia, el propietario y ex-pareja requiere a la mujer para que abandone la vivienda, y al negarse ésta, interpone contra la misma un juicio de desahucio.

– La mujer se opone al desahucio  alegando que el juicio de desahucio no es el adecuado para resolver las cuestiones derivadas de la ruptura de una pareja de hecho, pretendiendo, en consecuencia, aplicar a este caso, las normas relativas al matrimonio (disolución de liquidación de gananciales y demás aspectos), pero sobre todo lo relativo a la atribución del uso de la vivienda tras la ruptura de la pareja de hecho.

– En primera instancia (en el Juzgado), la mujer obtiene la razón y se desestima el juicio de desahucio. El hombre apela y la Audiencia le da la razón a él. Finalmente llega el asunto al Tribunal Supremo.

*.- Pareja de hecho y uso de la vivienda.- Resolución del asunto por el Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo, en la sentencia que estamos comentando, desestima la pretensión y da la razón al dueño de la vivienda, y para ello utiliza los siguientes argumentos.

1º.- La principal razón de la desestimación del motivo reside en la sentencia del propio Tribunal Supremo 611/2005, de 12 septiembre, que aborda el tema de pareja de hecho y uso de la vivienda, y que proclama:

a) «[…] que la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio, aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias»;

Pareja de hecho y uso vivienda

Pareja de hecho y uso de la vivienda. Criterio del Tribunal Supremo.

b) «Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC , ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio».

Esta sentencia ha sido seguida por otras, especialmente las 160/2006, de 22 febrero; 1048/2006, de 19 octubre y 240/2008, de 27 marzo, de acuerdo con ello, el Tribunal Supremo se acoge expresamente  a la no aplicación por analogía a las parejas no casadas, de las normas reguladoras de los efectos del matrimonio y del divorcio.

Pareja de hecho y uso de la vivienda

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2.º.- Al descartarse la aplicación por analogía de las normas sobre disolución del matrimonio, únicamente si la concreta ley aplicable a la relación lo prevé, o bien ha habido un pacto entre los convivientes, se aplicara la correspondiente solución que se haya acordado.

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En el Código civil no existen normas reguladoras de esta situación (es decir, atribuir el uso de la vivienda a uno de los componentes de la pareja de hecho tras su ruptura),  por lo que es excluible aplicar por analogía lo establecido en el Art. 96 Código Cívil, que exige el matrimonio, porque está regulando la atribución del domicilio tras el divorcio.

En consecuencia, el Tribunal Supremo entiende que no puede alegar la mujer de nuestro caso que tiene un derecho a ocupar la vivienda, puesto que su situación es diversa a la de su hubiera existido matrimonio, de acuerdo con la jurisprudencia que se ha citado.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo (ruptura de pareja de hecho y uso de la vivienda) vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

 

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