PAREJA DE HECHO Y DECLARACIÓN SOBRE LA RENTA

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¿ Tributación individual o conjunta? 

En este post vamos a tratar de explicar que opciones de tributación tiene una pareja de hecho a la hora de efectuar su declaración sobre la renta PERO SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL EJERCICIO 2014 QUE SE PRESENTA EN 2015.  (Este post no es válido para ejercicios posteriores).

En primer lugar tenemos que preguntarnos ¿ que se entiende por pareja de hecho?

Una pareja de hecho se puede definir con una unión de dos personas que desean o quieren convivir de forma estable, en una relación de similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.

Son pues elementos básicos el que dos personas quieran vivir juntos, compartir sus vidas juntos, y además que esto lo exterioricen mediante la inscripción en un registro público establecido al efecto.

¿ Que opciones de tributación hay establecidas en el impuesto sobre la renta para la pareja de hecho?

A la hora de confeccionar la declaración sobre la renta tenemos que optar por cumplimentarla de forma individual, es decir, dónde solo se computen los ingresos y gastos de la persona física que auto-liquida el impuesto, o por el contrario, puede optar por la tributación conjunta, es decir, que auto-liquida el impuesto, ya no de forma individual sino como miembro de una unidad familiar, teniendo en cuenta su realidad familiar.

Esta opción por la forma de tributar en la pareja de hecho es muy importante desde el punto de vista económico, ya que caso de existir una unidad familiar con hijos, en la ley del impuesto sobre la renta, se establecen importantes deducciones y reducciones a la hora de auto-liquidar el impuesto, por lo que el permitir tributar por una opción o por otra, es decir, por la tributación individual o por la conjunta, tiene importantes consecuencias a la hora de determinar la base liquidable del impuesto, esto es, lo que tenemos o no tenemos que pagar a Hacienda por nuestra declaración sobre la renta.

Declaración de la renta y pareja de hecho.
Pareja de hecho y declaración sobre la renta. Formas de tributación.
¿ Que se considera unidad familiar a la hora de optar por la tributación individual o conjunta en el impuesto sobre la renta?

La ley del impuesto sobre la renta considera unidad familiar las siguientes modalidades:

a) Unidad familiar integrada por cónyuges no separados legalmente.

b) Unidad familiar en caso de separación o divorcio o INEXISTENCIA DE MATRIMONIO:

Cuando no exista vinculo matrimonial, como es el caso de la pareja de hecho, o cuando los cónyuges estén separados legalmente, y además, el contribuyente tenga hijos menores de edad o mayores incapacitados, integran la unidad familiar el progenitor ( el padre o la madre) con todos los hijos que convivan CON UNO U OTRA.

Es por lo tanto evidente que la Ley sobre el impuesto de la renta de las personas físicas no reconoce como unidad familiar, a la hora de optar entre tributación individual o tributación conjunta, a la unión de dos personas sin que exista matrimonio, y ello aunque tengan hijos comunes.

*.- ¿Que reducciones se pueden aplicar por tributación conjunta? :

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales (Renta 2014).

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.  

Esto último es muy importante a la hora de confeccionar la declaración, y da motivo a muchas comprobaciones por parte de Hacienda. Les recomiendo encarecidamente lo tengan en cuenta. 

Para mas información sobre las diferentes formas de tributación la pueden obtener directamente de la página web de la Agencia Tributaria, pinchando en este enlace. AQUÍ

Asimismo les insto a que, si tienen alguna duda o consulta de carácter general y sin entrar en el fondo de su caso particular, sobre el contenido de este artículo, y en general sobre las diferentes formas de tributación a la hora de confeccionar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo hagan dejando su pregunta o comentario en el recuadro destinado al efecto al final de este artículo, o llamando a los teléfonos que aparecen en el menú de esta web.

NOTA: Esta información esta referida al año 2014.

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