Pago de la hipoteca tras el divorcio. ¿Quién tiene que pagar la hipoteca?.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la doctrina fijada por nuestro Tribunal Supremo en torno a la cuestión relativa al pago de la hipoteca tras el divorcio. El Tribunal Supremo deja sentado el criterio en torno a esta materia, unificando así la doctrina dispar de las Audiencias Provinciales al respecto.

Este post ha sido editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado), en fecha 24-11-2014.

*.- Pago de la hipoteca tras el divorcio. Planteamiento del caso:

Cuando un matrimonio se divorcia, lo normal es que tengan concertada una hipoteca sobre la vivienda que ha constituido el domicilio familiar. Asimismo, es lo mas habitual, que la citada vivienda se atribuya, su uso, a uno de los cónyuges, normalmente al que se quede con la custodia de los hijos habidos en el matrimonio.

Ante esta situación surgían las siguientes preguntas:

– La hipoteca ¿quien la tiene que seguir pagando?

¿  La tiene que seguir pagando el que usa la vivienda?

– En caso de que tengan que pagarla los dos cónyuges ¿ en que proporción tiene que pagar cada uno?,  dicho porcentaje ¿depende de los ingresos que cada uno perciba o es independiente a este factor económico?.

económia

Al responder a estas preguntas se ha formado dos corrientes diferentes en nuestras Audiencias Provinciales al resolver este tipo de asuntos, y en concreto nos referimos a:

1.- Unas Audiencias Provinciales, entre las que se encuentra la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia de fecha 3-3-2006, sentencia de fecha 2-1-2003 y 7-1-2000 entre otras), al entender que el pago de la hipoteca tras el divorcio no entra dentro del concepto de cargas del matrimonio, entendía que el pago de la  misma, aunque era responsabilidad de ambos cónyuges,  se debía efectuar en función de la cuota de propiedad de cada cónyuge sobre la citada vivienda, sin que se pudiera alterar la misma.

2.- Por contra, otras Audiencias Provinciales, que entendían que el pago de la hipoteca tras el divorcio si es una carga del matrimonio, imponía el pago de la hipoteca a cada uno de los cónyuges, pero debiendo valorarse, en cada caso, cual sería el porcentaje de pago de cada uno al pago de la hipoteca tras el divorcio, normalmente teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada uno de ellos, lo que en cierta forma suponía modificar, por via de hecho, el titulo constitutivo de la hipoteca. Seguían esta tendencia las Sentencias de la Audiencia provincial de Madrid de fecha 25-2-2005, 29-6-2004 y 29-5-2001, entre otras.

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*.- Pago dela hipoteca tras el divorcio. Fijación de la doctrina por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28-3-2011, sentencia 188/2011. :

Este criterio diferente a la hora de fijar el pago de la hipoteca tras el divorcio ha sido corregido por el Tribunal Supremo en la sentencia que se refiere en el título de este apartado.

– En primer lugar el Tribunal Supremo concreta que el pago de la hipoteca tras el divorcio no entra dentro del concepto de «cargas del matrimonio» y ello porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, mientras esta sociedad subsista y no se liquide, dicha hipoteca no puede considerarse como carga del matrimonio.

Antes de seguir adelante, y para una mejor comprensión de este asunto, tenemos que manifestar que por carga del matrimonio se entiende el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

– En segundo lugar, señala, que respecto de la vivienda familiar, pueden concurrir dos tipos de gastos:

a) Los que se refieren a la conservación y mantenimiento del inmueble, que si entran dentro del concepto de «cargas del matrimonio» antes referida, y que de ordinario deberán ser pagadas por el cónyuge que tenga atribuido el uso de la vivienda familiar

b) El pago de las cuotas de la hipoteca que ha permitido adquirir el inmueble que constituye la vivienda habitual. Este gasto, al estar relacionado con la propiedad del bien, debe ser resuelto en función del porcentaje de participación de cada cónyuge en la propiedad del bien (normalmente será al 50%).

Por ello, el Tribunal Supremo, en la meritada sentencia establece que:

«El pago de las cuotas de hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y como tal queda incluida en el artículo 1362.2 del Código civil y no constituye una carga del matrimonio a los efectos de lo establecido en el artículo 90 y 91 de dicha norma civil».

Es decir, cada cónyuge pagará en función de su participación en la propiedad del inmueble , sin que pueda alterarse este porcentaje por otros motivos como uso de la vivienda familiar por parte de uno y no del otro, ingresos diferentes de ambos cónyuges etc.

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