Pactos prematrimoniales en derecho español y su validez. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar una sentencia del Tribunal Supremo que se refiere a la validez de los pactos prematrimoniales que pueden hacer los cónyuges antes de contraer matrimonio y que pretenden regular las situaciones futuras de crisis de la pareja.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 20-7-2015.

Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que se publiquen totalmente gratos. Sólo tiene que pinchar en el siguiente botón y dejarnos su correo electrónico. SUSCRIBASE

*.- Pactos prematrimoniales en derecho español. Planteamiento: 

Es muy común en el derecho americano y anglosajón en general la existencia de pactos prematrimoniales. Estos consisten en que la pareja que tiene pensado contraer matrimonio, con carácter previo al mismo, acuden a un notario y pactan cuales serán las consecuencias que una eventual ruptura o separación de la pareja puede tener para ambas partes, sobre todo desde el punto de vista económico. en particular suelen acordarse en este tipo de pactos prematrimoniales pensiones de alimentos, pensiones compensatorias para uno de los cónyuges, atribuciones de bienes y todo tipo de pactos de contenido económico.

Pero ¿son validos estos pactos prematrimoniales en derecho español? 

banners=6

*.- Pactos prematrimoniales y Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-6-2015:

Para responder a la pregunta planteada en el párrafo anterior vamos a seguir la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-6-2015 donde se resuelve un asunto similar al que estamos analizando.

Para una correcta comprensión resumimos brevemente los hechos que juzga el Tribunal Supremo:

1.- Una pareja que tiene intención de casarse acuden al notario y firman una escritura de capitulaciones matrimoniales por el que acuerdan que cuando contraigan matrimonio, el mismo se regirá por el régimen de separación de bienes.

2.- En esa misma escritura notarial, pactan que, en caso de que se tengan que separar, y para evitar pleitos entre ambas partes, el esposo pagará a la esposa la cantidad de 1200 euros mensuales de forma indefinida y además revisables en función del IPC.

3.- La pareja contrae matrimonio y finalmente se separa.

4.- El juzgado de primera instancia declara nulos esos pactos prematrimoniales.

5.- La Audiencia, por via de recurso, declara la validez de los mismos.

6.- Llega el asunto al tribunal Supremo quien dicta la sentencia antes mencionada.

económia
*.- Pactos prematrimoniales.- Resolución del asunto por el Tribunal Supremo: 

El Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada manifiesta que el fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento, si bien sujetas a restrictivos criterios formales, al deber formalizarse en escritura pública con inscripción posterior en el Registro Civil donde se inscriba el matrimonio. (arts. 1327 y 1333 Código Civil).

Asimismo, el Tribunal Supremo menciona que las capitulaciones no solo afectan al régimen económico matrimonial sino también con criterio más flexible a «cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo» ( art. 1325 Código Civil ).

Por otro lado el art. 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges.

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de  las siguientes: YOUTUBE FACEBOOK  GOOGLE+  TWITTER

Partiendo de dichas consideraciones previas, el Tribunal Supremo menciona que, en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando en nuestro país, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil , a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges ( art. 1255 C. Civil ) que ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los artículos 231-19 del Código Civil Catalán y en el art. 25 del ley 10/2007 de 20 de marzo de la Comunidad Valenciana.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo manifiesta que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en:

la protección de la igualdad de los cónyuges,

el interés de los menores, si los hubiere.

Por lo tanto, partiendo de todo lo anterior, el Tribunal Supremo resuelve el asunto de fondo planteado declarando la legalidad de dichos pactos pre-matrimoniales y condenando al esposo a pagar a su ex la pensión acordada en los mismos.

*.- Pactos prematrimoniales. Conclusión: 

Sin duda nos encontramos ante una sentencia muy importante, que abre la puerta a los pactos prematrimoniales en nuestro derecho español y por ello faculta a los cónyuges la libertad de regular sus situaciones de crisis, siempre respetando el interés superior de los menores y que los acuerdos no dejen en desigualdad a ninguno de los cónyuges. Es realmente un avance enderecho de familia.

banners=9

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales y para ello basta con que pinchen en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en las diferentes barras a lo largo de esta entrada.

Si quieren dejarnos alguna pregunta o comentario pueden hacerlo en el recuadro del final o bien enviando un e-mail a 4135@icagr.es. Le responderemos a la mayor brevedad.

Si quiere encargarnos un asunto, como por ejemplo, confeccionar unos pactos prematrimoniales, puede enviarnos un e-mail o llamarnos al 958-274169, y le remitiremos un presupuesto gratis y sin compromiso.

NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!