Oposición al pago de la pensión de alimentos.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las causas que se pueden alegar frente a una demanda ejecutiva reclamando el pago de la pensión de alimentos impuesta en sentencia de divorcio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 16-8-2016.

*.- Oposición al pago de la pensión de alimentos: Planteamiento:

Es un caso frecuente en los despachos de abogados el siguiente:

1.- Un matrimonio se divorcia y se acuerda en sentencia que el padre tenga que pagar a sus hijos una pensión de alimentos.

2.- Por diversas circunstancias, normalmente por venir a peor fortuna, el padre en un momento dado deja de pagar la pensión de alimentos.

3.- La madre de los menores que tien4en derecho al cobro de dicha pensión, ante el impago producido, inicia una demanda de ejecución de sentencia para reclamar el pago de dichas pensiones.

4.- El padre acude al despacho solicitando información sobre si puede oponerse de alguna manera a dicha demanda ejecutiva.

Seguidamente damos algunas pautas al respecto.

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*.- Oposición al pago de la pensión de alimentos: Conclusiones:

En primer lugar, lo que se desprende de nuestro ejemplo antes mencionado, es q1ue la demanda de ejecución que se presenta por la madre de los menores es una demanda de ejecución de sentencia.

Esto es muy importante, ya que la Ley de Enjuiciamiento civil, en el artículo 556, establece que solo se puede oponer a este tipo de demandas de ejecución unos motivos concretos. En particular este artículo establece que:

“ 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.  

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.”

Fuera de dichas causas, la ley no prevé que se puedan alegar otras diferentes por el obligado al pago de la pensión, como por ejemplo el no haber podido pagar la pensión al carecer de ingresos de tipo alguno en ese periodo.

No obstante lo expuesto, es cada vez bastante mas abundante la jurisprudencia menor (de nuestras Audiencias Provinciales) qué está admitiendo dentro de estos procesos de ejecución de sentencia judicial reclamando el pago de una pensión de alimentos, el que el obligado al pago pueda oponer otras causas de oposición, como por ejemplo  la imposibilidad real de pago por sus circunstancias sobrevenidas, el enriquecimiento injusto, la improcedencia de la cantidad reclamada, etc.

 En siguientes post abordaremos detenidamente esta posibilidad, aun minoritaria, en nuestros Tribunales.

A modo de conclusión podemos señalar que aunque la ley es bastante estricta en cuanto a los motivos de oposición que se pueden plantear frente a una demanda de ejecución de sentencia que reclame el pago de las pensiones de alimentos impagadas, habrá que estar al caso en particular concreto para ver si se pueden o no plantear motivos concretos de oposición que afecten tanto a la forma como al fondo de dicha reclamación judicial.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, oposición al pago de la pensión de alimentos,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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