¿ Cuales son las causas de nulidad matrimonial?

Extracto: En este post vamos a explicar las causas de nulidad de un matrimonio contraído por via civil. En post posteriores explicaremos estas mismas causas pero para matrimonios contraídos de forma canónica.

Este post ha sido editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés.

Nulidad matrimonial y sus efectos

Nulidad matrimonial. Causas de nulidad matrimonial.

¿ A que se refiere la ley cuando invoca causas de nulidad de un matrimonio?

La nulidad de un matrimonio se refiere a la existencia de una serie de causas que provoca que el matrimonio en realidad no haya tenido nunca efecto en la realidad jurídica. Estos es si se aprecia algún motivo de nulidad en un matrimonio, este, es decir, el matrimonio, no se ha celebrado válidamente y por lo tanto en la realidad no ha existido.

¿ Que causas de nulidad matrimonial existen?

Las causas de nulidad matrimonial son las siguientes:

– El matrimonio celebrado sin al existencia de consentimiento matrimonial.

-El matrimonio celebrado entre personas incapacitadas para contraer matrimonio.

-El matrimonio celebrado por error  en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento.

-El matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

– El matrimonio celebrado sin la intervención del Juez, alcalde o funcionario público ante quien deba celebrarse o sin la intervención de testigos.

¿ Que se entiendo por consentimiento matrimonial a efectos de nulidad del matrimonio?

El consentimiento es el acto de la voluntad libremente prestado, por el que una parte accede a contraer matrimonio. Este consentimiento no puede estar condicionado ni estar sometido a término o modo, ya que en este caso se tendrá por no prestado válidamente.

¿ Que personas están incapacitadas para contraer matrimonio bajo pena de nulidad matrimonial?

No pueden contraer matrimonio.

– Los menores de edad no emancipados.

– Los que ya estén ligados con vínculo matrimonial.

– Además, no podrán contraer matrimonio entre sí las siguientes personas:

1.- Los parientes por línea recta por consanguinidad o adopción ( padres con hijos o con nietos, por ejemplo).

2.- Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. (hermanos entre sí por ejemplo. )

3.- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.  Este último caso puede ser dispensado por el Ministro de Justicia, a instancia de parte.

Asimismo el juez de primera instancia podrá dispensar , con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos para contraer matrimonio de los colaterales de grado tercero y el impedimento de edad a partir siempre de los 14 años. Para ello habrá que tramitar el oportuno expediente en el que se oirá a los padres o guardadores de los menores afectados.

Pinchando en este enlace pueden acceder a la regulación jurídica de los motivos de nulidad matrimonial: Normativa nulidad matrimonial

¿ Quien puede pedir la nulidad de un matrimonial?

Puede pedir la nulidad matrimonial cualquiera de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que tenga interés directo y legítimo para ello, salvo en los siguientes casos:

– En caso de que la nulidad sea por la falta de edad, mientras el contrayente sea menor solo podrá solicitar la nulidad matrimonial  cualquiera de sus padres, tutores o guardadores de hecho y además el ministerio Fiscal.

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá solicitar la nulidad matrimonial  el cónyuge que hubiera sufrido estos hechos.

La declaración de nulidad matrimonial ¿ invalida los efectos del matrimonio respecto de los hijos que hubiera habido?

La respuesta es No, siempre que haya existido buena fe en los contrayentes y la buena fe se presume salvo prueba en contrario.

Conclusión: La nulidad matrimonial sólo puede ser declarada si concurren alguno de lo supuestos previstos en la Ley antes enumerados y hacen que el matrimonio quede sin efecto y como si nunca se hubiera celebrado. Dichos motivos se refieren a importantes defectos del consentimiento, a la existencia de coacción, error o miedo y motivos de forma como a inexistencia de testigos, o falta de capacidad de los otorgantes pr la edad.

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