Nuevos derechos de los detenidos por la policía. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar los nuevos derechos que toda persona que es detenida por la policía, puede exigir que se le reconozcan.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 2-11-2015.

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*.- Nuevos derechos de los detenidos: Introducción:

Los derechos de los detenidos por los funcionarios de policía o por la propia autoridad judicial se reconocen en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estos artículos han sido modificados recientemente introduciendo una serie de novedades muy destacables, que tienen que ser tenidos en cuenta tanto por los abogados que asistan a los detenidos en el Juzgado o ante los funcionarios policiales que hayan efectuado la detención, como por los propios detenidos, que en todo momento podrán hacerlos valer.

Nuevos derechos de los detenidos

Nuevos derechos de los detenidos a partir de Noviembre del 2015.

En los apartados siguientes pasamos a desarrollar que novedades se han introducido.

*.- Nuevos derechos de los detenidos: enumeración de las novedades:

Los nuevos derechos de los detenidos son los siguientes:

1.- El abogado dispone de tres horas para acudir al centro de detención (comisaría, juzgado de Guardia, Juzgado de instrucción, etc), y ello desde que recibe la llamada correspondiente para asistir al detenido.

2.- Desde el primer momento   de la detención, tanto el abogado como el propio detenido, tienen derecho de acceso a toda la documentación y actuaciones policiales o judiciales, y ello a los efectos de poder impugnar la legalidad o no de la detención.

Nuevos derechos de los detenidos

Nuevos derechos de los detenidos por la policía. si quiere que defensamos su asunto penal llame al 958-274169. Presupuesto sin compromiso y gratis.

Con la anterior normativa este derecho de acceso a las actuaciones ue han motivado la detención, solo se podía llevar a cabo con posterioridad a la declaración del detenido. en la actualidad desde el minuto cero se puede acceder a dichas actuaciones a restos efectos, es decir, para valorar la legalidad de la detención.

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3.- Los detenidos tendrán derecho desde el mismo momento de la detención a que se les informe por escrito, en una lengua que puedan comprender, y de manera inmediata, de lo  siguiente:

a) Que tienen derecho a guardar silencio, no declarar o contestar solo a alguna de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.

b) Designar abogado y entrevistarse confidencialmente con él, incluso antes de prestar declaración.

Esta es una importante novedad en los nuevos derechos de los detenidos. Antes de esta reforma, el detenido sólo podía entrevistarse con su abogado una vez hubiera prestado la primera declaración ante la autoridad que había llevado a cabo la detención, lo que sin duda, podría ser bueno, a lo mejor, par ala instrucción de la causa, pero sin duda perjudicaba los derechos de defensa del detenido. Esto se ha solucionado con la nueva reforma. el detenido tiene derecho a entrevistarse con su abogado antes de prestar la primera declaración en el centro de detención.

c) Derecho a acceder al atestado para poder impugnar la detención. Extremo  sobre el que ya hemos hablado anteriormente.

d) Comunicarse telefónicamente con la persona que desee y ello en presencia siempre de un funcionario.

e) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país en caso de ser extranjero.

Estos derechos anteriormente referidos entrarán en vigor a partir del 1-111-2015.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (nuevos derechos de los detenidos), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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