Nuevo Estatuto de los Trabajadores, principales novedades.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las principales novedades introducidas por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre que ha aprobado el nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 30-10-2015.

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*.- Nuevo Estatuto de los Trabajadores: Introducción:

En el BOE  de fecha 24-10-2015 se ha publicado el nuevo Estatuto de los Trabajadores, es decir, se ha publicado la nueva norma por la que se rigen los derechos fundamentales de los trabajadores en España. Este texto es de trascendental importancia para los trabajadores y las empresas al regular los principales aspectos de la relación laboral. Seguidamente vamos a exponer las principales novedades de este nuevo Estatuto de los Trabajadores.

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*.- Nuevo Estatuto de los Trabajadores.- Introducción de nuevas relaciones laborales de carácter especial:

El artículo 2 del citado nuevo Estatuto de los Trabajadores, que está dedicado a las relaciones laborales de carácter especial, introduce tres nuevas relaciones d este tipo que antes no venían expresamente recogidas en el antiguo Estatuto, en concreto nos referimos a las siguientes:

1.- Menores sometidos a medidas de internamiento para el cumplimiento de la responsabilidad penal.

2.- La de los abogados que presten servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

3.- La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias d ela Salud.

Estos tres colectivos pasan a ser considerados como relaciones laborales de carácter especial.

*.- Nuevo Estatuto de los Trabajadores. Contratos de trabajo en prácticas:

El nuevo Estatuto de los Trabajdores, en este aspecto, introduce la posibildiad de que sean los convenios colectivos los que fijen los puestos de trabajo que pueden ser ocupados por contratos de trabajo en prácticas.

Nuevo Estatuto de los Trabajadores. Novedades.

Nuevo Estatuto de los Trabajadores. Principales novedades.

*.- Nuevo Estatuto de los Trabajadores: disposiciones transitorias:

a) Respecto de los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Trabajadores,  les seguirá siendo de aplicación la normativa que estuviera vigente en la fecha de su formalización, por lo que es evidente que habrá un periodo de tiempo donde convivan las normas ya derogadas y el nuevo Estatuto de los Trabajadores. .

b) Se autoriza la posibilidad de seguir celebrando contratos  para la formación y de aprendizaje con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%

c) En cuanto al permiso de paternidad, se establece que mientras no entre en vigor la ley 9/2009 de 6 de Octubre, la duración del permiso de paternidad al que se refiere el artículo 48.7 será de trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días mas por cada hijo a partir del segundo.

Este permiso tendrá una duración de 20 días  cuando el nuevo nacimiento se produzca en una familia numerosa o la familia adquiera dicha condición por el nuevo nacimiento.

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d) Indemnización por finalización de contrato temporal:

Dicha indemnización se mantendrá  de forma gradual según el siguiente calendario:

1.- 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta 31-12-2011.

2.– 9 días de salario por año de servicio  para los contratos temporales celebrados a partir de 1-1-2012.

3.- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir del 1-1-2013.

4.- 11 días de salario por cada año de servicio  para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2014.

5.- 12 días de salario por año trabajado para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2015.

*.- Nuevo Estatuto de los Trabajadores e indemnización por despido improcedente:

La indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del nuevo Estatuto de los Trabajadores (33 días de salario por año de servicio), será de aplicación a los contratos suscritos  partir de 12 de Febrero del 2012.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a dicha fecha se calcularan a razón de 45 días de salario por año de trabajo  durante el tiempo de trabajo realizado a esa fecha, esto es a 12-2-2012 y a razón de 33 días por año de trabajo por la prestación de servicios desde dicha fecha y hasta el despido.

En ningún caso el importe de la indemnización podrá ser superior a 720 días de salario.

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Si quieren encargarnos que tramitemos su indemnización por despido,  llámenos al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135@icagr.es y le remitiremos un presupuesto sin compromiso.

NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (nuevo Estatuto de los Trabajadores), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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