Novatadas. ¿Puede ser responsable el centro o empresa donde ocurren?. 

Extracto: En este post vamos a analizar si, cuando en un centro educativo, de voluntariado o en cualquier empresa de otro tipo,  se practican novatadas a personas que inician su trabajo o estancia e dichos centros, podría reclamarse responsabilidad civil  al centro, en caso de que dichas novatadas hayan conllevado el padecimiento de lesiones o cualquier tipo de maltrato. 

Post editado por Ramón e. Escribano Garés (Abogado), en fecha 15-12-2014. 

*.- Novatadas. Planteamiento del caso. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-5-2010: 

La guía que vamos a seguir en esta entrada se centra en el criterio establecido al respecto por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada en este encabezamiento. En dicha sentencia se analiza un supuesto de hecho concreto, consistente en la práctica de una novatada a un voluntario que inició su prestación de servicios en la empresa Cruz Roja. Como consecuencia de la novatada, el afectado resultó lesionado, exigiendo responsabilidad a la empresa (Cruz Roja en este caso), por estos hechos.

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*.- Novatadas y responsabilidad por hecho ajeno: 

El fundamento por medio del cual se puede exigir responsabilidad a un tercero, sea empresa u otra persona física, se centra, según la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente mencionada,  en:

1.-  La existencia o no de una relación de dependencia, tal y como la señala el artículo 1903 del Código Civil, y ello entre el sujeto agente (causante de los hechos de forma directa), y el centro o empresa a la que pretendemos atribuir responsabilidad civil por las novatadas.

2.- Además, tal hecho, debe producirse dentro del ámbito de la actividad de la empresa o centro en particular o con ocasión de aquella, ya que caso contrario, nunca podría atribuirse responsabilidad al centro o empresa en particular.

3.- Tiene que existir culpabilidad en la empresa o centro afectado ya sea por acción u omisión, y ello por lo que seguidamente indicamos.

4.- Que se acredite por el centro o empresa afectado que ha empleado todos los medios disponibles para evitar que hechos de este tipo se produzcan.

5.- Además, y esto es un aspecto novedoso, la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente transcrita, afirma que se ha de tener en cuenta los principios del derecho europeo en temas de responsabilidad civil, esto es lo que se ha venido a denominar por los expertos como » el estandar de conducta que le era exigible en la supervisión « tanto de su actividad (del centro o empresa), como de sus empleados, o lo que es lo mismo, el deber de vigilancia o «culpa in vigilando» que toda empresa debe tener sobre sus empelados o trabajadores.

Dicha sentencia, analizando el caso particular del que trata, termina concluyendo que si en el proceso se acredita que el causante de las novatadas no actuaba de forma autónoma sino sometido al cuidado y dirección de la empresa o centro donde transcurre dicha novatada, la empresa o centro en particular resultará responsable solidaria junto con el causante directo de la misma, y ello de las consecuencias que dichas novatadas conlleven para el afectado, al no haber adoptado las medidas apropiadas para que este tipo de hechos no ocurran.

Novatadas y lesiones.

Novatadas y responsabilidad civil del centro donde ocurren.

Extrapolando todo lo expuesto a lugares tales como colegios mayores, universidades, y centros docentes, es evidente que dichos centros podrán ser imputados de responsabilidad civil en el caso de que no hayan adoptado las medidas adecuadas para que novatadas de este tipo, (que causen lesiones o daños a los perjudicados), se produzcan. Si las permiten o no adoptan las medidas preventivas oportunas, podrían ser declaradas responsables civiles solidarios con el agresor causante de dicha novatadas, lo que es trascendental a la hora del pago al perjudicado de los posibles daños sufridos.

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