Medidas de apoyo a las familias 2015. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las nuevas medidas de apoyo a las familias aprobadas por el Gobierno como consecuencia de los debates sobre el Estado de la nación. 

Post editado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 16-3-2015.

Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail, totalmente gratis, todos los post que se publiquen. Sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su correo electrónico. SUSCRIBETE

*.- Medidas de apoyo a las familias 2015. Origen: 

Como consecuencia de los debates que se produjeron en el pleno parlamentario celebrado sobre el Estado de la Nación, el Gobierno, como anunció en el mismo, aprobó una serie de medidas de apoyo a las familias que completaban las ya aprobadas en el Real Decreto 1003/2014 de 5 de Diciembre. Estas medidas ya fueron analizadas en esta web, y pueden acceder a su contenido pinchando aquí.

Esta nueva norma supone una ampliación de las medidas de apoyo a las familias aprobadas en Diciembre de 2014, y ello en la forma que seguidamente pasamos a exponer.

Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de los siguientes logotipos: Youtube  Facebook Google+ Twitter

*.- Medidas de apoyo a las familias.- Enumeración: 

Las medidas de apoyo a las familias se contemplan en el artículo 4 de la norma antes referida, R.D. Ley 1/2015 de fecha 27 de Diciembre, y consisten básicamente en modificar las Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, en particular en modificar el artículo 81 bis de dicha Ley.

Pero, ¿en que consisten estas medidas de apoyo a las familias 2015?. Consisten en los siguiente:

Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o la mutualidad que corresponda a su actividad, podrán minorar su impuesto sobre la renta en las siguientes cantidades:

Por cada descendiente con discapacidad que forme parte de la unidad familiar en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas física, hasta 1200 euros anuales.

Por cada ascendiente con discapacidad con derecho  a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta la cantidad de 1200 euros anuales.

Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, y por los que tenga derecho  a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 del a Ley del Impuesto sobre la renta, es decir, que sólo formen parte de la unidad familiar de esta persona.

La nueva ley de medidas de apoyo a las familias establece además, que en caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento, es decir, será de 2400 euros anuales. Pinchando   en este enlace pueden acceder a la explicación de cuando una familia numerosa es de categoría especial.

Asimismo, la ley que estamos comentando, establece que estas medidas de apoyo a las familias también serán aplicables a los contribuyentes  que perciban prestaciones contributivas  y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen  General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados  en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos  por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen de la Seguridad Social mencionado.

reagrupación-familiar
*.- Medidas de apoyo a las familias. Percepción anticipada.  

Esta norma prevé la posibilidad de que estas deducciones fiscales anteriormente analizadas, puedan percibirse por los beneficiarios de forma anticipada, solicitándolo ante las Oficinas de la Agencia Tributaria. Para solicitarlas deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria, cosa que pueden hacer pinchando aquí.

Esta petición anticipada supondrá percibir mes a mes la parte proporcional de la ayuda que nos pueda corresponder mes a mes. En la generalidad de los casos consistirá en percibir todos los meses la cantidad de 100 euros.

En el siguiente enlace puede acceder al texto del Real Decreto Ley 1/2015 que contiene estas medidas en su artículo 4. medidas de apoyo a las familias 2015

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales y para ello solo basta con que pinchen en cualquiera de los logotipos de su red social favorita de los que se ofrecen en la barra vertical de esta entrada o en las barras existentes al inicio o al fin del mismo.

Si quieren dejarnos un comentario o pregunta pueden hacerlo en el recuadro del final o bien remitirnos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com. Le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

Si lo que quieren es encargarnos algún asunto, como por ejemplo la gestión de algunas de las medidas de apoyo a las familias enumeradas, envíenos un e-mail y le haremos llegar u  presupuesto sin compromiso para usted. Nos adaptamos a su forma de pago.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo vigente a la fecha de esta publicación sin que nos hagamos responsable de futuras modificaciones al respecto. 

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Autónomos tarifa plana de las cotizaciones

Autónomos tarifa plana de las cotizaciones

Autónomos. Tarifa Plana sobre las cotizaciones en este régimen. Extracto del post En esta entrada vamos a explicar las bonificaciones de las que pueden disfrutar los autónomos a partir del 1 de Marzo del 2015 como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto...

leer más
Plusvalía ¿quién está obligado a su pago?

Plusvalía ¿quién está obligado a su pago?

[vc_row][vc_column][vc_column_text] Plusvalía. Pago del impuesto sobre plusvalía ¿quién está obligado a su pago?.  Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar un hecho muy común en los contratos de compraventa de viviendas o locales, y es el hecho de que el...

leer más
error: Content is protected !!