Malos tratos o violencia de género y su enjuiciamiento. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cual es el proceso judicial por el que se tramitan la mayoría de las denuncias que se interpone en los tribunales por violencia de género o malos tratos

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 2-2-2015. Teléfono 958-274169.

*.- Malos tratos. Juicio rápido penal. ¿En que consiste un juicio rápido?: 

Es un procedimiento penal, para enjuiciar determinados delitos, entre los que se encuentran los actos de violencia de género.

En particular, y en cuanto a los actos de violencia de género, se tramitarán ante el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer.

Este procedimiento penal  se caracteriza por ser un procedimiento muy ágil para enjuiciar de modo rápido  los delitos menos graves y los que son considerados como flagrantes.

Una de sus características mas destacadas es que, la labor de investigación y de obtención de pruebas se realiza ante el Juzgado de Guardia, pudiendo llegar a dictarse una sentencia ante el propio Juzgado de guardia como ahora explicaremos, aunque en caso de malos tratos, el juzgado ante el que se tramitan las diligencias es el de Violencia sobre la mujer.

Es importante señalar que en lo que respecta a los actos de malos tratos, sólo y exclusivamente si los mismos NO se consideran como maltrato habitual, podrá iniciarse los tramites de enjuiciamiento por juicio rápido, ya que, si se considera que nos encontramos ante actos de este tipo, esto es, habituales, en ese caso el procedimiento de enjuiciamiento sería otro, en particular los tramites de las diligencias previas.

*.-Malos tratos. Explicación del proceso judicial: 

 1º.- Diligencias policiales:

Una vez interpuesta una denuncia, bien en el juzgado de guardia o en cualquier comisaría de  policía, inmediatamente se acordará, según la gravedad de los hechos denunciados, o bien la detención del presunto agresor o al menos el recibirle declaración por estos hechos.

¿Cómo se enjuician los malos tratos?

Malos tratos y su juicio.

Estas actuaciones previas suele llevarlas a cabo en la sede de las comisarías o puestos de la Guardia Civil donde la perjudicada o víctima ha presentado la denuncia, elaborándose el correspondiente atestado.

Una vez terminado el atestado por la policía, de forma inmediata, se da traslado del mismo al Juzgado de Violencia sobre la  Mujer de la provincia, poniendo igualmente a disposición de ese Juzgado al presunto maltratador que haya sido detenido previamente.

2º.- Práctica de diligencias en el Juzgado de Violencia: 

Una vez obran las diligencias policiales en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer , el Juzgado procederá a incoar procedimiento por diligencias urgentes y ello lo hará dictando un Auto que no admite recurso por ninguna de las partes del proceso.

De forma inmediata (al tratarse de un juicio rápido) practicará, si resultan pertinentes, las siguientes diligencias , con la participación activa del Ministerio Fiscal:

– Recabará los antecedentes penales del presunto agresor.

– Recabará los informes periciales que sean pertinentes al caso, como por ejemplo informe médico forenses que acrediten la existencia de lesiones o daños psíquicos en la víctima de violencia de género, o bien informes periciales sobre valoración de los daños en las cosas que el acusado haya podido causar.

– Tomará declaración en calidad de imputado al detenido o puesto a disposición judicial.

– Tomará declaración a la presunta víctima y a los testigos si los hubiere.

– En definitiva podrá practicar cualquier diligencia que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y la determinación de la correspondiente infracción penal.

3º.- Preparación del juicio oral: 

Terminadas todas las diligencias anteriormente mencionadas, el Juez  oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que se pronuncien sobre si procede el sobreseimiento y archivo de la causa (caso  de no probarse haberse cometido el delito denunciado), o por el contrario proceda la continuación del proceso penal hasta su enjuiciamiento.

Si alguna de las partes lo pide y el juez lo estima procedente dictará Auto de apertura de juicio oral para el enjuiciamiento de este juicio rápido, por lo que una vez dictado el mismo, y de forma inmediata, el Ministerio Fiscal deberá presentar el correspondiente escrito de acusación, donde explica los hechos que entiende han sucedido y pide la pena que corresponda al presunto maltratador.

El acusado, a la vista de la acusación formulada podrá mostrar su conformidad con dicha acusación , o en su caso, presentar el correspondiente escrito de defensa con las alegaciones que estime oportunas. En este último caso, esto es, cuando no hay conformidad del acusado, el Secretario judicial de forma inmediata acordará la citación de las partes para el acto del juicio oral en la fecha mas próxima posible, y en cualquier caso dentro de los 15 días siguientes.

En caso de que el acusado se muestre conforme con las acusaciones, el Juzgado de Violencia realizará un control sobre la misma y en su caso dictará sentencia de conformidad.

En siguientes post explicaremos como se desarrolla el acto del juicio oral en este tipo de procesos y los recursos que eventualmente se puedan interponer contra la sentencia que al efecto se dicte.

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NOTA:  En este post reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo (enjuiciamiento rápido de malos tratos), a fecha de su publicación en la web sin hacernos responsables de cambios posteriores.

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