Malos tratos habituales. Delito de malos tratos. Definición y penas.

 Extracto del post: En este artículo vamos a explicar en que consiste en el código Penal español el delito de malos tratos, y en particular las penas que corresponden a este tipo delictivo.

Post editado por Ramón Escribano Garés (Abogado en Granada) en fecha 20-10-2014.

*.- Malos tratos habituales. Definición del delito:

En el artículo 173.2 del vigente Código Penal español se regula el delito de malos tratos habituales. Para su correcta comprensión tenemos que efectuar las siguientes concrecciones:

– ¿ En que consiste el delito de malos tratos de malos tratos habituales?

 Consiste en ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre otra persona. Por lo tanto se incluyen no sólo los actos de acometimiento físico que causen lesiones, sino también aquellos actos que aunque no causen lesiones suponen un maltrato de obra o incluso un maltrato de carácter psicológico.

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– ¿ Quienes son las personas a las que protege este tipo penal de malos tratos?

Para que se cometa este delito, los actos de violencia deben ejercitarse contra las siguientes personas:

–  Cónyuge actual o que lo haya sido anteriormente. Se incluye también en este lugar a la persona que haya estado unido al autor del delito por una relación análoga, desde el punto de vista afectivo,  a la del matrimonio, sin necesidad, en este caso, de que  haya habido convivencia entre ambos.

– Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, bien sean propios del agresor o del cónyuge o conviviente.

– Menores o incapaces que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a su patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

– Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

– Personas que por su especial vulnerabilidad que se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros público o privados.

*.- ¿ Que se entiende por «habitual» para que exista el delito de malos tratos? :

Como hemos visto el Código Penal castiga en este tipo penal los malos tratos que tengan carácter habitual, pero, ¿ que se entiende por esto? El mismo artículo antes referido, en el apartado 3  establece que para apreciar la habitualidad se atenderá a:

– Al numero de actos de violencia que resulten acreditados,

– Proximidad temporal entre los actos de maltrato, y ello con independencia de que los actos de maltrato se hayan ejecutado sobre la misma o diferente persona, siempre y cuando sean de las comprendidas en los párrafos anteriores de esta entrada y siendo indiferente, para comprobar que exista o no este carácter habitual, que los actos en concreto hayan sido o no enjuiciados. lo único importante es que queden acreditados, independientemente de si fueron o no objeto de juicio anteriormente.

Pueden acceder al texto del artículo del Código Penal pinchando aquí

Malos tratos habituales y su pena

Malos tratos habituales. consecuencias penales.

*.- Que pena le corresponde a este tipo delictivo de malos tratos habituales?

La pena que corresponde al delito de malos tratos habituales es la siguiente:

1.- Pena de prisión de seis meses a tres años.

2.- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años.

3.- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años.

Todo ello sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a cada uno de los actos de violencia física o psíquica que han conformado este tipo delictivo de malos tratos habituales. Es decir, cada acto de violencia física o psíquica constituirá un delito o falta correspondiente que será sancionado de forma individual, pero, si además de ello, concurre el supuesto de habitualidad, se impondrá, ademas de las penas para cada acto en concreto, una pena adicional pro el delito de malos tatos habituales.

– Pena agravada:

Si los actos que constituyen el delito de malos tratos habituales se cometen:

a) en presencia de menores.

b) Utilizando armas

c) en el domicilio común o el domicilio de la víctima

d) Se realicen quebrantando una pena de alejamiento o medida cautelar o de protección de este tipo,

En cualquiera de dichos casos, la pena a imponer se impondrá en su mitad superior.

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