[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Liquidación de bienes gananciales y su proceso judicial.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el proceso judicial previsto por la Ley para dividir los bienes gananciales de un matrimonio que se separa o que se divorcia.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 5-8-2015. 

Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que se publiquen en la misma totalmente gratis. Sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su correo electrónico. SUSCRIBETE

*.- Liquidación de bienes gananciales.- Planteamiento:

En nuestro sistema legal, cuando una pareja contrae matrimonio, salvo que pacten un régimen económico concreto ante notario, se regirán por el régimen legal de gananciales.

Por este motivo los bienes que adquieran durante el matrimonio y los ingresos que obtengan por sus respectivos trabajos, serán bienes comunes a los cónyuges.

Si se produce la separación matrimonial o el divorcio, hay que poner término también al régimen económico del matrimonio, dividiendo los bienes y derechos (incluidas las deudas, que se hayan adquirido durante la vigencia del mismo.

En los siguientes apartados de este post vamos a explicar el proceso judicial que existe para tramitar esta liquidación de bienes gananciales a la que nos referimos.

*.- Liquidación de bienes gananciales y su proceso judicial:

Este proceso de liquidación de bienes gananciales se encuentra regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Hay que decir, que este proceso judicial se aplicará a cualquier régimen económico matrimonial, y no solo al de gananciales.

Los hitos fundamentales del proceso son los siguientes:

1.- ¿Que Juzgado será competente para conocer del proceso de liquidación de bienes gananciales?:

Lo será el Juzgado de Primera instancia que esté conociendo o haya conocido, del proceso de nulidad, separación o divorcio del matrimonio.

2.- Primer paso del proceso. Solicitud de inventario:

El procedimiento de liquidación de bienes gananciales se inicia con un escrito en el que, la parte proponente, solicita la formación de Inventario. A dicha solicitud deberá acompañar el interesado una propuesta de inventario, en la que conste, con la debida separación, las diferentes partidas que lo componen.

Bienes gananciales y su liquidación.

Liquidación de bienes gananciales. Ver aquí. Somos abogados expertos.

Esta solicitud de inventario, con su propuesta, se refiere a que el interesado deberá indicar que bienes y derechos forman la masa de bienes gananciales que hay que liquidar, tanto en bienes y derechos (activo), como en deudas y obligaciones (pasivo).

 3.- Formación de inventario:

 Una vez recibida la solicitud antes referida, el Secretario judicial convocará a las partes a una comparecencia judicial para que se proceda a la formación de inventario. Si le otro cónyuge no comparece a esta comparecencia, se le tendrá por conforme con el inventario propuesto por la otra parte.

 Si en esa comparecencia, ambas partes llegan a un acuerdo, se elaborara un acta en el que se refleje el mismo.

 Si por el contrario no se llega a un acuerdo, al existir controversia sobre la inclusión en el inventario de algunos bienes o derechos , se suspenderá el acto de la comparecencia y se citará a las partes a una vista oral, que se tramitará por los cauces del Juicio Verbal, y que terminará por sentencia que resolverá este asunto.

 4.- Liquidación del Régimen de gananciales.

Una vez concluido el inventario, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al juez la liquidación del mismo. Esto se hace con un escrito de solicitud, al que se debe adjuntar una propuesta de liquidación de bienes gananciales que distribuya los bienes a cada uno de los cónyuges.

Admitida la solicitud, el Secretario judicial convocará a las partes a una comparecencia para que lleguen a un acuerdo, y si en dicha comparecencia no lo alcanzaran, se nombrará un perito contador-partidor que se encargue de practicar la liquidación de los bienes gananciales.

*.- Compartan este post:

Si les ha gustado esta entrada pueden compartirla con sus amigos en redes sociales y para ello basta con que pinchen en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en las distintas barras a lo largo de esta entrada.

 Si quieren dejarnos una pregunta o comentario pueden hacerlo en el recuadro del final.

 Si quieren encargarnos un procedimiento, como por ejemplo, la disolución de sus bienes gananciales, envíen un e-mail a 4135@icagr.es o llamen al teléfono 958-274169 y le enviaremos, gratis, un presupuesto sin compromiso. Si lo prefieren pueden dejarnos su datos en el siguiente formulario de contacto y nosotros le llama

 NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma (liquidación de bienes gananciales y su proceso judicial), vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!