Lesiones temporales y accidente de tráfico. Valoración.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como se valoran las lesiones temporales sufridas en accidente de tráfico tras la entrada en vigor de la reforma en esta materia.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, en fecha 24-10-2016.

*.- Lesiones temporales y accidente de tráfico: Planteamiento:

La Ley 35/2015, que ha entrado en vigor el 1-1-2016 supone una nueva forma en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a los lesionados y perjudicados por un accidente de tráfico.

En la nueva normativa, a la hora de valorar los daños y perjuicios que se pueden reclamar por un accidente de tráfico,  se distinguen claramente dos supuestos de hecho diferentes:

1.- Lesiones temporales.

2.- Lesiones permanentes o secuelas

Además también se valoran los daños y perjuicios por fallecimiento.

En este post vamos a explicar en que consisten las lesiones temporales y como se valoran en la nueva normativa legal.

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*.- Lesiones temporales y accidente de tráfico: Concreción y valoración:

Las lesiones temporales se pueden definir como las que sufre el lesionado en un accidente de tráfico, desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización lesional y aparición de secuelas derivadas del accidente.

La indemnización por lesiones temporales es compatible por la indemnización por secuelas, y su cuantificación se hace en tres áreas diferentes:

  • Perjuicio personal básico
  • Perjuicio personal particular
  • Perjuicio patrimonial, que comprende el daño emergente y el lucro cesante.

¿Cómo se indemnizan estos conceptos?

Seguidamente vamos a explicar como se valoran tanto los perjuicios básicos como los particulares, dejando para otro post la valoración de los perjuicios patrimoniales, tanto en la vertiente de daño emergente como el del lucro cesante.

*.- Lesiones temporales: Perjuicio básico, perjuicio particular e intervenciones quirúrgicas: Concepto y valoración:

1.- Días de perjuicio básico: Que se corresponden con los días de curación siempre y cuando no se incluyan en alguno de los supuestos que después vamos a relacionar.

Se equiparan estos días de perjuicio básico con los antiguos días no impeditivos del antiguo baremos.

La valoración de cada día de este tipo de perjuicio es de 30 euros.

2.- Días de perjuicio particular:

Este perjuicio a su vez se divide en varios apartados, según el perjuicio real soportado por el lesionado, y  en concreto nos referimos a los siguientes:

2.a.- Días de perjuicio muy grave: que se corresponde con aquellos día en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la mayor parte de sus actividades esenciales de la vida ordinaria. Se equipara a esta situación la estancia en unidades hospitalarias de cuidados intensivos.

Cada día en esta situación es valorado en la cantidad de 100 euros por día.

Este tipo de perjuicio es la primera vez que se incluyen en el baremo de indemnización por accidentes de tráfico. Antes no se previa el mismo.

2.b.- Días de perjuicio grave: que se corresponden con aquellos días en los que el lesionado en accidente de tráfico pierde autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales  o la mayor parte de las actividades específicas, como por ejemplo ocurre con los días de estancia en el hospital.

El valor de cada día en esta situación se valor  en la cantidad de 75 euros.

2.c.- Días de perjuicio moderado que se corresponde con los días en los que el lesionado no puede realizar una parte relevante de sus tareas específicas, o lo que es igual a los días de carácter impeditivo de la anterior regulación legal.

Los días en esta situación se indemnizarán en la cantidad de 52 euros por día.

3.- Intervenciones quirúrgicas:

Dentro de este tipo de perjuicio se incluyen un perjuicio personal particular consistente en sometimiento del lesionado a intervenciones quirúrgicas, indemnizándose, cada una de ellos (en el caso de que se realice más de una),  con una cantidad  situada entre el mínimo de 400 euros y un máximo de 1600 euros, en atención a las características de la intervención, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia empleada.

Lesiones temporales por accidente de tráfico.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, lesiones temporales y a accidente de tráfico,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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