Latigazo cervical y su nexo causal. Criterios de valoración.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar los criterios que la nueva ley 35/2015 señala como necesarios para que se pueda diagnosticar un latigazo cervical por accidente de tráfico.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones por accidente de tráfico, en fecha 16-9-2016.

*.- Latigazo cervical y su nexo causal con el accidente: Planteamiento:

Una de las lesiones mas frecuentes en los accidentes de tráfico  es el conocido como latigazo cervical, que normalmente se produce cuando un vehículo golpea a otro por alcance. El ocupante del vehículo que recibe el golpe sufre una hiperextensión de la zona cervical, dañándose la misma.

Esta lesión, en la mayoría de los casos solo se puede identificar por referencias subjetivas del lesionado lo que unido a la inexistencia de procesos médicos que sean capaces de identificar la existencia del dolor, hace que este tipo de lesiones en los accidentes de tráfico se haya prestado a no pocos intentos de reclamaciones fraudulentas.

La nueva ley que regula como se determinan las indemnizaciones por accidente de tráfico, ley 35/2015, en su artículo 135 ha establecido una serie de criterios que hay que tener necesariamente en cuenta a la hora de determinar si un latigazo cervical deriva o no de un accidente de tráfico, y ello precisamente para intentar luchar contra el fraude en este tipo de reclamaciones por latigazo cervical y traumatismos menores de la zona vertebral.

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*.- Latigazo cervical y su nexo causal con el accidente: artículo 135 de la Ley 35/2015.

Como hemos avanzado, la nueva norma establece una serie de criterios que se han de tener en cuenta para valorar si el latigazo cervical que pueda tener un lesionado por accidente de tráfico deriva o no de dicho siniestro.

Estos criterios son los siguientes:

1.- Criterio de exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

Como por ejemplo que el lesionado tiene antecedentes médicos que explican perfectamente ña existencia del latigazo cervical; haber sufrido otros siniestros donde se han indemnizado por este motivo, y casos similares.

2.- Criterio cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable.

Es decir, que los síntomas médicos deben aparecer tras el siniestro y dentro de un plazo concreto de tiempo. En particular, la ley dice que, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

3.- Criterio topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

Latigazo cervical.

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4.- Criterio de intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia

Se refiere en particular a que debe haber relación entre la lesión y la intensidad del golpe recibido en el siniestro. Se trata con ello de luchar frente a latigazos cervicales que se reclaman usualmente cuando los daños de los vehículos han sido mínimos y ponen de manifiesto la imposibilidad de causar lesión alguna.

*.- Latigazo cervical y nexo causal con el accidente: Necesidad de informe médico:

En todo caso, además de cumplir los criterios antes referidos, para que se pueda indemnizar un latigazo cervical es totalmente necesario la existencia de un informe médico en el que se diagnostique el mismo y se establezca la relación con el siniestro, al señalarlo así de forma expresa el artículo 136 de la Ley 35/2015.

Es importante destacar que este informe médico debe ser concluyente, es decir, definitivo, ya que de lo contrario podría discutirse y negarse la existencia del latigazo cervical.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente, latigazo cervical y su  nexo causal con el siniestro, , a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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