Insolvencia de la empresa y pago de la indemnización por despido. 

Extracto: En este post vamos a explicar como proceder en caso de que la empresa que nos tiene que pagar una indemnización por despido, sea una empresa insolvente. Explicaremos como se demuestra esta insolvencia y quien tenemos que dirigirnos para cobrar la indemnización. 

*.- Insolvencia de la empresa. Planteamiento del caso. 

En esta entrada vamos a tratar un caso típico en los días de hoy, y que consiste en que un trabajador ha sido despedido  y tras tramitar el correspondiente proceso judicial por despido, se dicta una sentencia por la que se reconoce a este trabajador el derecho a cobrar una indemnización. sin embargo, a la hora de ir a cobrar nos encontramos con que la empresa es insolvente. ¿Que hacemos en estos casos?.

Lo primero que debemos hacer es obtener del juzgado un auto o Decreto, esto es, una resolución dictada pro el Juzgado, por la que se declare que la empresa es insolvente.

Para obtener esta resolución judicial donde se declare la insolvencia de la empresa, debemos solicitar primero al Juzgado la practica de diligencias de averiguación patrimonial mediante las cuales el Juzgado investigará el patrimonio de la empresa en búsqueda de bienes suceptibles de ser embargados para pagar la indemnización del trabajador.

Si tras la practica de dichas diligencias de averiguación patrimonial ejecutadas por el Juzgado se descubre que la empresa carece de bienes, en ese caso el Juzgado dictará un Auto reconociendo la insolvencia de la empresa.

*.- Una vez declarada la insolvencia de la empresa ¿quién pagará la indemnización del trabajador?. 

Una vez obtenida la insolvencia de la empresa, el trabajador, para poder cobrar la indemnización por despido deberá dirigirse, antes del plazo de un año desde el dictado de la insolvencia de la empresa, al Fondo de de Garantía Salarial (FOGASA), ya que este organismo será el encargo de abonar parte de las indemnizaciones por despido en caso de que la empresa obligada al pago sea declarada insolvente. Una vez abonadas las indemnizaciones a que viene obligado, el FOGASA, podrá reclamar la cantidad abonada al trabajador, a la empresa, subrogándose en los derechos del trabajador hasta el límite de la cuantía pagada.

económia
*.- ¿ Que cantidades paga el FOGASA en concepto de indemnización por despido de una empresa insolvente?. 

El primer limite que mantiene el FOGASA  consiste en que para calcular la indemnización a la que viene obligado en caso de insolvencia de la empresa consiste en 30 días de salario por año de servicio, sin que pueda reclamarse, por tanto los 33 que regula el Estatuto de los Trabajadores respecto de la empresa.

Asimismo, la cantidad máxima a abonar consiste en una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo inter-profesional, con pagas extras.

De igual forma, el importe máximo a abonar en concepto de indemnización no podrá superar los 18.282,85 euros.

*.- ¿Que indemnizaciones se quedan excluidas del ámbito de protección del FOGASA? 

Se excluyen del ámbito de protección del Fogasa las indemnizaciones por insolvencia de la empresa que hayan sido reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas de expedientes de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes pero no contra el fondo de Garantía Salarial.

Por ello es muy importante, en cuanto a la determinación de la indemnización que la conciliación se haga a presencia judicial en todo caso, ya que sino no podremos reclamar al FOGASA en caso de posterior insolvencia de la empresa.

Si quieren ampliar la información pueden hacerlo desde la página web del FOGASA a la que podrán acceder pinchando aquí

Suscribase a nuestra web simplemente pinchando en el siguiente botón y dejándonos su e-mail. Recibirá todos nuestros post totalmente gratis para siempre. SUSCRIBETE

¿Cómo se reclama el pago al FOGASA de la indemnización por despido en caso de insolvencia de la empresa? 

Una vez obtenida la resolución judicial que reconoce la insolvencia de la empresa, deberemos presentar una solicitud en el Fondo de Garantía Salarial, en concreto en al sede del mismo que exista en nuestra provincia.

Pueden descargar la solicitud pinchando AQUI, y accederán a una ventana donde podrán elegir el modelo de solicitud que se adapte a su caso particular.

Una vez cumplimentado el impreso y con todos los documentos necesarios preparados, deberán solicitar cita previa desde la pagina web del Fondo de Garantía Salaria, o bien pinchando en este enlace petición cita previa al FOGASA  y acudir a sus oficinas el día que sean citados y dejar presentada su solicitud.

Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de las siguientes: Facebook   Twitter Google+

*.- Compartan este post: 

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales, y para ello basta con que pinchen en cualquiera de las barras laterales u horizontales de las que se ofrecen en esta entrada.

Si quieren pueden dejarnos su comentario o pregunta en el recuadro del final del post y le responderemos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

Si lo que quieren es encargarnos un asunto envien un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com y le remitiremos  presupuesto sin compromiso. Nos adaptamos a su forma de pago.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Pensión de incapacidad laboral por agorafobia.

Pensión de incapacidad laboral por agorafobia.

¿Puedo pedir una pensión de incapacidad laboral por agorafobia? Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral, en fecha 20-7-2017. *.- Planteamiento del caso: El caso que queremos explicar en...

leer más
error: Content is protected !!