Inscripción de nacimientos en la reforma del Registro Civil.

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar los cambios que la Ley 19/2015 va a introducir a partir de Octubre de este año en la forma en que se registran en el Registro civil los nacimientos de los niños.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés, en fecha 10-8-2015.

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*.- Inscripción de nacimientos tras la reforma del registro Civil. Planteamiento: 

La ley 19/2015 que entrará en vigor en Octubre de este año realiza algunas modificaciones novedosas en la Ley del Registro Civil y entre otras materias, en lo relativo a la inscripción de nacimientos.

La exposición de motivos de esta ley menciona que, esta ley, establece que:

» la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.»

incumplimiento-régimen-visitasCon esta nueva medida ya nos será necesario acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido, como hasta ahora se viene realizando.

De esta forma se instaura la certificación médica electrónica a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios.

*.- Inscripción de nacimientos. ¿Quién está obligado a comunicar al Registro Civil el nacimiento de un niño?:

Tras la reforma a que estamos haciendo referencia, el artículo 45 de la Ley del Registro civil establece que están obligados a  promover la inscripción de nacimiento, las siguientes personas y entidades:

1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.

2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.

3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.

4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

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*.- Inscripción de nacimiento promovida por los centros sanitarios: 

Pero, ¿cómo se efectuará está inscripción de nacimiento por los centros sanitarios?. 

Esta pregunta queda respondida por la reforma del artículo 46 de la Ley del Registro civil, que establece que:

» La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil.»

*.- Inscripción de nacimiento y medidas de precaución que deben observar los facultativos o sanitarios: 

Esta reforma señala una serie de medidas que el personal médico que deba promover la inscripción de nacimiento, debe adoptar para garantizar la realidad y la seguridad de lo transmitido. en concreto, la reforma señala las siguientes medidas de cautela:

1.- El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas.

2.- Además se establece que se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento.

*.- Inscripción de nacimientos. Remisión al Registro Civil:

La comunicación al Registro Civil se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona que tenga la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna.

A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto.

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*.- Inscripción de nacimientos tras la reforma: Conclusión: 

Esta reforma supone un paso mas en el empeño del Gobierno en introducir la oficina electrónica en todos los niveles de relación de la Administración con el ciudadano, y por ello la consideramos con un avance de modernidad necesario para seguir adelante en este empeño.

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NOTA:  en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, (inscripción de nacimientos tras la reforma del Registro civil),  vigente en la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

 

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