Indemnización por negligencia médica. Cuantificación.

Extracto del post: En este post vamos a dar algunas pautas de como se tiene que valorar una indemnización por negligencia médica.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamaciones por negligencias médicas, en fecha 2-9-2016.

*.- Indemnización por negligencia médica. Inexistencia de ley al respecto:

Cuando una persona ha sufrido una negligencia médica, y acude al despacho de un abogado, la primera pregunta que suele hacer es ¿qué indemnización me puede corresponder por estos daños sufridos?.

La respuesta en todos los casos es idéntica, por ahora, y consiste en informar a los clientes que no existe una ley concreta o una norma que nos indique, con carácter general, cual va a ser la indemnización que una persona tenga que recibir por haber sufrido una negligencia médica.

Es importante destacar como en otros ámbitos, como por ejemplo, en las lesiones sufridas por accidente de tráfico, si existen normas concretas que cuantifican los perjuicios y por ello la cuantía de la indemnización, pero por ahora, para el caso de negligencias médicas no existe norma o baremo que cuantifique la indemnización correspondiente.

Somos expertos en reclamaciones de indemnización por negligencias médicas. Llame al 958-274169 y cuéntenos su problema. Primera consulta gratis y presupuesto sin compromiso.

*.- Indemnización por negligencia médica: cuantificación por analogía.

Partiendo de lo anterior surge la siguiente pregunta:

Si no existe norma concreta al respecto ¿cómo se cuantifica la indemnización por negligencia médica? .

La respuesta a esta pregunta hay que dividirla en dos partes diferenciadas:

1.- En primer lugar señalar que depende de cada caso en particular  el determinar los perjuicios que una negligencia médica puede causar tanto a la propia víctima como a sus familiares o posibles herederos.

Siempre habrá que estar al caso en particular para cuantificar la correspondiente indemnización por negligencia médica sin que podamos dar un criterio igual para todos los casos con carácter general.

2.- En segundo lugar, tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015 que regula el nuevo baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico, en su disposición adicional tercera establece expresamente que, ese sistema de valoración de indemnizaciones por accidente de tráfico, deberá inspirar la futura regulación de las indemnizaciones por negligencias médicas.

Indemnización y negligencia médica.

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Esta disposición adicional señala la dirección correcta para valorar las indemnizaciones por negligencia médica, que no es sino utilizar por analogía, por ahora y mientras no exista una norma expresa al efecto, los criterios de valoración que dicha ley 35/2015 señala para valorar las indemnizaciones por accidente de tráfico.

Hay que señalar que este criterio de analogía ya se estaba utilizando por nuestros tribunales a la hora de cuantificar las indemnizaciones por negligencia médica, lo que ocurre es que a partir de la entrada en vigor de esta norma, dicho criterio se fortalece para la práctica jurídica.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, indemnización por negligencia médica, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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