Impugnación de la paternidad y sus plazos

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como se puede impugnar la paternidad de un hijo por via judicial.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 25-7-20169.

*.- Impugnación de paternidad: Planteamiento.

En los despachos que nos dedicamos a tramitar temas de familia es bastante usual que se nos encargue iniciar un proceso judicial para impugnar la paternidad de un hijo.

Sobre todo, este tipo de procesos se suelen encargar en los despachos de abogados cuando el padre, que se quiere divorciar o está en trámites de divorcio, se entera, por el motivo que sea, que el hijo puede no ser un hijo biológico suyo, pese a que su esposa siempre le ha hecho creer lo contrario

¿Qué hacer en estos casos?. Lo ideal, es iniciar una investigación sobre los hechos, y si existe la certeza de este extremo, tras dichas averiguaciones,  iniciar una demanda de impugnación de paternidad.

*.- impugnación de paternidad: ¿Quién puede iniciar esta demanda?, ¿qué plazo existe para impugnar la paternidad?

El artículo 136 del vigente Código civil establece que:

“    1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

2.- Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

3.- Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo”

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De este artículo queremos destacar que la ley, como acabamos de ver, da un plazo corto para impugnar la paternidad, en concreto de un año desde la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil.

Como es lógico, ese plazo no empezará a contar sino desde el momento en que el esposo y padre según el Registro Civil, conozca o haya podido conocer que el hijo no es suyo.

Esto es un dato muy importante ya que en la demanda de impugnación de paternidad tendremos que justificar sobradamente la fecha a partir de la cual conocemos este extremo, ya que de lo contrario la acción de impugnación de la paternidad podría estar caducada.

*.- Impugnación de la paternidad por un hijo:

Es importante poner de manifiesto como el artículo 137 del Código Civil establece que:

“ 1. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos.

El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.

2.- Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la recuperación de la capacidad suficiente a tales efectos, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

3.- Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

4.- Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.”

Es decir:

.- El hijo también puede impugnar su paternidad.

.- Al igual que el esposo o padre, tiene un año para impugnar la misma, con la salvedad de que dicho plazo no correrá hasta la fecha en que haya tenido conocimiento de este extremo.

.- Si falta la posesión de estado en las relaciones familiares, la ley concede al hijo la facultad de impugnar su paternidad sin sujeción a plazo.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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