Hijos no matrimoniales tras la ruptura de la pareja de hecho: 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como se establecen las medidas judiciales sobre hijos no matrimoniales cuando se produce la ruptura de la pareja de hecho.

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Post editado por el Abogado en Ganada Ramón E. Escribano Garés en fecha 29-6-2015. 

*.- Hijos no matrimoniales: Planteamiento: 

Es un hecho común la existencia de parejas de hecho, bien sean debidamente registradas y legalizadas, o simplemente situaciones de mera convivencia. asimismo es una circunstancia normal y habitual que dentro de estas parejas nazcan hijos que son registrados por ambos progenitores en el correspondiente Registro Civil.

El problema deviene cuando los padres de estos hijos no matrimoniales, deciden romper su relación de pareja. Surge entonces la problemática similar a la de cualquier proceso de divorcio o separación matrimonial.

¿Cómo resuelve estos problemas la ley?. En los siguientes puntos de este post vamos a abordar el proceso que la ley prevé para resolver este tipo de conflictos sobre hijos no matrimoniales.

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*.- Proceso judicial para resolver las medidas necesarias sobre hijos no matrimoniales: 

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 769 y siguientes se regulan los procesos matrimoniales y de menores, es decir, los procesos que prevé la Ley para regular las medidas que se deben de adoptar cuando se produce un divorcio o cuando simplemente, como en el caso que estamos analizando, los progenitores, que forman y una pareja de hecho, deciden poner fin a su relación.

Como es de ver,  el proceso es idéntico en ambos casos, aunque, desde luego la sentencia será diferente, pero tan sólo en lo relativo a acordar el divorcio o separación matrimonial, ya que en el resto, esto es en relación a las medidas que se deben adoptar en cuanto a los menores habidos dentro del matrimonio o de la pareja de hecho, son las mismas en ambos casos.

*.- ¿Que Juzgado será el competente para conocer de la demanda sobre medidas de hijos no matrimoniales? 

Es habitual que cuando se produce la separación de hecho de una pareja, cada uno de los hasta entonces miembros de la misma, pasan a residir en domicilios diferentes, que en muchos casos no se encuentran en la misma localidad o incluso provincia, surgiendo por ello la duda de ¿que juzgado será el que deba conocer de  la demanda sobre las medidas de hijos no matrimoniales?.

El artículo 769  resuelve este tema, señalando como Juzgado competente el siguiente:

»  En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente:

1.- El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.

2.- En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.»

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*.- ¿Que medidas se podrán solicitar en este caso de hijos no matrimoniales?. 

Las medidas que se podrán solicitar al Juzgado en el caso de hijos no matrimoniales son exactamente las mismas que se solicitarían para hijos matrimoniales. en concreto, nos referimos a :

– Pensión de alimentos para los hijos.

– Atribución del uso de la vivienda familiar.

– Custodia de los hijos.

-Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

– Custodia compartida de los hijos.

Como hemos visto, las medidas que se deben de adoptar en casos de ruptura de parejas de hecho con hijos no matrimoniales, son iguales a los casos de divorcio y separación matrimonial, ya que como no podía ser de otro modo, la ley protege en igual manera a los mes ya sean derivados de una relación matrimonial como de otra en la que no ha existido matrimonio. el interés superior del menor es lo único importante en la Ley a estos efectos.

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*.- ¿Que cobra este despacho de abogados por tramitar medidas sobre hijos no matrimoniales?. 

El despacho de abogados al que represento, es experto en tramitar este tipo de procesos. 20 años de ejercicio profesional en esta área nos avalan.

Los honorarios que cobramos a nuestros clientes dependen en gran medidas del tipo de proceso que se tenga que tramitar, ya que el coste es diferente si todo el proceso de hijos no matrimoniales se tramita de mutuo acuerdo entre los progenitores, a si por el contrario, el proceso es de carácter contencioso y obliga a tener que acudir a un juicio contradictorio para determinar las medidas de los hijos no matrimoniales.

Por ello el importe e nuestros honorarios, incluido los gastos de procurador, (y sin incluir gastos de desplazamiento fuera de la ciudad de Granada, ya que defendemos estos asuntos en toda España), sería:

– Si el proceso es de mutuo acuerdo ………………. 600,00 euros. 

– Si el proceso es contencioso ……………………….. 1.100 euros.

Si quiere divorciarse puede conocer nuestras tarifas pinchando en este enlace: TARIFAS DEL DESPACHO PARA DIVORCIOS

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NOTA: En esta entrada recogemos el estado de la materia tratada en el mismo vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.

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