Gastos de recogidas y entregas de menores para facilitar las visitas del cónyuge no custodio tras el divorcio. 

Extracto: En este post vamos a responder a la siguiente pregunta ¿quién tiene que hacerse cargo de los gastos de recogidas y entregas de menores tras el divorcio para facilitar las visitas del cónyuge no custodio? 

*.- Gastos de recogidas y entregas de menores tras el divorcio. Planteamiento dela caso:

Es lo mas habitual en la actualidad que cuando se produce un divorcio se atribuya la guarda y custodia a uno de los cónyuges, (normalmente a la madre) y al otro se le instaure un régimen de visitas determinado.

Cuando ambos progenitores viven relativamente cerca, los gastos de recogidas y entregas de menores para ejercitar el derecho de visita, no suele constituir un problema, pero en caso de que el cónyuge no custodio resida lejos del domicilio familiar, en este caso, los gastos de estas recogidas y entregas de menores puede suponer un problema económico para este cónyuge no custodio. En estos casos ¿quíén se tiene que hacer cargo de estos gastos? ¿sólo el cónyuge no custodio?, ¿se puede obligar al cónyuge custodio a compartir estos gastos?. 

económia
*.- Gastos de recogidas y entregas de menores. Criterio actual del Tribunal Supremo. 

Este asunto ha generado diversos criterios por parte de las diferentes Audiencias Provinciales, a la hora de resolver los asuntos que se le han presentado, pero sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-5-2014, que pueden descargar pinchando aquí, se han unificado dichos criterios adoptándose los que seguidamente pasamos a explicar:

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1- En primer lugar, la sentencia mencionada manifiesta expresamente que lo que prima ante todo es el interés del menor, de forma que no se dificulte en forma alguna su relación con ambos progenitores.

2.-En segundo lugar, se tiene que acudir al principio de distribución de cargas de forma equitativa, de forma que AMBOS PROGENITORES,  sufraguen los costes del traslado para recogidas y entregas de menores de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad de horario laboral, etc.

3.- En base a lo anterior, el Juzgado correspondiente determinará quien es el obligado a recoger y entregar a los menores, estando siempre y en primer lugar al acuerdo que hayan alcanzado los ex-cónyuges, que es lo mas deseable.

4.- En defecto de acuerdo de los ex-cónyuges, los gastos de recogida y entrega de los menores serán soportados de la siguiente forma:

Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será, según el Tribunal Supremo el régimen normal o habitual. 

5.- Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso en particular, el sistema habitual no se corresponda con los principios de equidad antes referidos, ni con el principio de distribución de las cargas de forma equitativa, en este caso, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y entrega de los menores a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse todo esto por el Juzgado que lo acuerde.

6.- El mismo Tribunal Supremo, en la sentencia que estamos comentando, establece que todo lo anterior sin perjuicio de las situaciones extraordinarias que puedan suponer un desplazamiento de larga distancia, que en su caso, exigirá que el juez que tenga que resolver este asunto, pondere las circunstancias concurrentes y singularice, para el caso en particular, el devenir de los gastos de recogidas y entregas de menores.

El Tribunal Supremo da unos criterios claros y concretos para que los jueces, y las partes, en sus respectivos convenios reguladores de mutuo acuerdo, puedan regular de forma acertada los gastos de recogidas y entregas de menores, unificando los mismos.

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