Gastos de los menores al inicio del curso escolar. ¿Gasto ordinario o extraordinario?.

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar, a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, si los gastos de los menores de padres divorciados, que se soportan al inicio del curso escolar cada año, son gastos ordinario o extraordinarios.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 28-1-2015.

*.- Gastos ordinarios o extraordinarios. Trascendencia jurídica:

Esta distinción no es una distinción que carezca de importancia, ya que en caso de que los gastos al comienzo del curso escolar se consideran gastos ordinarios, los tendrá que pagar el cónyuge que tiene la custodia de los menores con el importe de la pensión de alimentos que percibe del otro progenitor.

En cambio, en caso de que los gastos al comienzo del curso escolar se consideren como gastos extraordinarios, en este caso dichos gastos al comienzo del curso escolar deberán ser pagados por ambos cónyuges de por mitad. como se ve la trascendencia económica es importante, sobre todo para el cónyuge que tiene la custodia de los menores.

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*.- Gastos al comienzo del curso escolar. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-10-2014:

Este asunto, (gastos al comienzo del curso escolar),  ha sido resuelto recientemente pro el Tribunal Supremo, en las sentencia que acabamos de mencionar.

Antes de seguir, tenemos que manifestar que dentro de los gastos al comienzo del curso escolar se deben entender incluidos los gastos de compra de libros, material escolar, uniformes, matricula, y cualquier otro gasto que sea necesario efectuar al comienzo del curso escolar.

Antes de fijar el criterio concreto sobre este asunto, el Tribunal Supremo fijó las siguientes consideraciones:

– La obligación legal de alimentar a los hijos menores va mas allá de la solidaridad entre parientes. Así el artículo 93 del Código civil determina la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento.

– Asimismo, el artículo 142 del Código Civil dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluido la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Gastos al comienzo del curso escolar. Criterio del Tribunal Supremo.
Gastos al comienzo del curso escolar.¿Extraordinarios u ordinarios?.

– Estas disposiciones legales serían suficientes para que los padres contribuyeran al pago de lo necesario para la alimentación y educación del hijo. No obstante el legislador establece en el artículo 154 que la patria potestad comprende, en lo que aquí nos interesa, el deber de alimentar a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral. Y el artículo 110 establece el mismo deber aunque no se tenga la patria potestad.

– La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción.

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*.- Fijación como gasto extraordinario u ordinario de los gastos al comienzo  del curso escolar:

Partiendo de dichas consideraciones, la sentencia del Tribunal Supremo a la que venimos haciendo referencia, manifiesta que los gastos ocasionados al comienzo del curso escolar son gastos ORDINARIOS, en cuanto que son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por tanto en el concepto de alimentos. Por ello, y por el hecho de que se producen cada año, son como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos, y por lo tanto previsibles  en sí y en cuanto, aproximadamente, en el cuánto.

La consecuencia de lo anterior es obvia, los gastos al comienzo del curso escolar son gastos que deben ser tenidos cuando se fija la pensión de alimentos a cargo del cónyuge que no tiene la custodia, motivo por el cual, no puede exigirse a dicho cónyuge (al que paga la pensión de alimentos mensual, que haga frente a la mitad de los gastos ocasionados al comienzo del curso escolar.

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