Fecha de efectos de la pensión de alimentos. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cual es la fecha de efectos de la pensión de alimentos, esto es, desde cuando la misma es obligatoria para el cónyuge que tiene que pagarla y desde que fecha el que tiene que percibirla puede exigirla judicialmente. 

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 13-2-2015.

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*.- Fecha de efectos de la pensión de alimentos. Planteamiento del caso. sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19-11-2014: 

Para entender mejor la importancia del asunto que planteamos en esta entrada, vamos a explicar el criterio actual del Tribunal Supremo sobre la materia mencionada y para ello vamos a seguir el siguiente supuesto de hecho:

Un matrimonio se divorcia y acuerdan el pago, por parte del padre, a su hijo menor de edad, de una pensión de alimentos por importe de 120 euros.

Con posterioridad la madre interpone contra su ex-cónyuge una demanda de modificación de dicha pensión de alimentos reclamando un incremento en la misma, en particular reclama que la pensión de alimentos pase a ser de 300 euros mensuales, y solicitando que la fecha de efectos de la pensión de alimentos sea desde la fecha que se presenta la demanda.

El Juzgado en un primer lugar, y la Audiencia Provincial, vía recurso de apelación, estimando parcialmente la demanda elevan la pensión de alimentos a 250 euros, pero fijan que el pago de la misma tendría efectos desde la fecha de la sentencia que los concede y no desde que se presenta la demanda.

El asunto al final llega al Tribunal Supremo.

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La cuestión no es baladí, ya que dependiendo por supuesto del Juzgado y de la provincia donde se tramite el proceso judicial de modificación de medidas, el mismo puede tener una tardanza en obtener una sentencia de un año o mas. Por lo tanto no es lo mismo cobrar la pensión de alimentos desde la fecha en que se presenta la demanda que desde la fecha en que se dicta la sentencia correspondiente.

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*.- Fecha de efectos de la pensión de alimentos. Criterio actual del Tribunal Supremo: 

Este asunto, como hemos mencionado, llega a la consideración del Tribunal Supremo, que dicta la sentencia que hemos mencionado en el número anterior de este post. Su decisión final se basa en los siguientes argumentos:

La pensión de alimentos se rige por lo establecido en el artículo 148 del Código civil. dicho artículo establece que:

» la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir , la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interponga la demanda»

Partiendo de lo anterior, el Tribunal Supremo menciona que hay que diferenciar los efectos de la primera resolución (en nuestro caso aquella que los cónyuges de mutuo acuerdo fijaron la pensión de alimentos en 120 euros), y las siguientes resoluciones que modifican aquella primera.

El Tribunal Supremo establece que el artículo 148 del Código civil es aplicable a la primera resolución pero no a las demás.

Esto es, cuando todavía no se ha fijado ninguna pensión, la fecha de efectos de la pensión de alimentos será desde la interposición de la demanda, pero en caso de que lo que se pretenda es modificar una ya existente (como es el caso que estamos analizando), en ese caso éste artículo 148 del Código Civil no es aplicable, y por lo tanto la fecha de efectos de la pensión de alimentos será desde la fecha de la sentencia que reconoce el incremento o la reducción de la misma.  Así lo viene entendiendo el Tribunal Supremo en varias sentencias como la de 3 de Octubre del 2008.

En igual sentido se ha pronunciado la sentencia del Tribunal supremo de fecha 26-3-2014 que establece que:

«Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de al demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en el que sustituyen a las dictadas anteriormente» 

La doctrina al respecto de la fecha de efectos de la pensión de alimentos que mantiene el Tribunal Supremo, por ello, es clara, coherente y reiterada a la fecha de redacción de este post.

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NOTA:  Las consideraciones expuestas en esta entrada reflejan el estado de la materia tratada que existe en al fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de posteriores modificaciones.  

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