Familiares de español o de ciudadano de la unión europea que pueden residir permanentemente en España.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que familiares de español o de un ciudadano de la unión Europea, puede residir en España de forma permanente; centrándonos en los requisitos que exige la Ley para cada caso.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 11-3-2015.

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*.- Familiares de español o nacional de la Unión europea con derecho a residir permanentemente en España:

¿Que se entiende, a estos efectos, por familiares de español?. Se entiende por familiares de un español a las siguientes personas:

– Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial o divorcio.

– A la pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la unión europea, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser convenientemente demostrado.

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– Descendientes directos, y a los descendientes del cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que no haya recaído nulidad matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción como pareja de hecho, todo ello siempre que:

a)  dichos descendientes directos sean menores de 21 años,

b) o bien que sean mayores de 21 años pero que vivan a cargo del ciudadano español o de la unión europea.

c) o bien sean incapaces.

Se entiende que viven a cargo aquellos familiares de los anteriormente nombrados cuyo sostén económico lo proporcione el ciudadano de la unión Europea y necesiten su ayuda material para cubrir sus necesidades mas básicas.

– A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja de hecho registrada que vivan a su cargo, y ello en los mismos términos anteriormente expuestos para los descendientes mayores de 21 años.

Familiares de Español a efectos de la residencia permanente en España.

Familiares de español y residencia permanente en -España.

*.- Familiares de español o nacional de la Unión europea con derecho a residir permanentemente en España.- Requisitos que se exigen.

Para poder residir de forma permanente en España, dichos familiares de español o de ciudadano de la Unión, deben poder acreditar ante las autoridades de extranjería, alguno de los siguientes supuestos:

Caso 1: Ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que dio derecho a la residencia inicial; y que el español o ciudadano de la unión, cumpla una de estas condiciones:

Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España,

Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España,

Disponer para sí y para los demás miembros de su familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura en España similar a la que proporciona el Sistema Nacional de Salud;

Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

Caso 2:  Haber residido en España como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a la residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.  

Caso 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadano de la unión a título personal en alguno de los siguientes supuestos:

a) Por fallecimiento del ciudadano de la unión, siempre que el familiar hubiere residido en España, como miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho;

b) Por nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, siempre que se acredite alguno de los siguientes casos:

– que el matrimonio o pareja de hecho haya durado al menos tres años, de los cuales, al menos un año, debe haber transcurrido en España; o

– por tener otorgada, de mutuo a cuerdo o por decisión de los Tribunales, la custodia de los hijos del ciudadano español o de la Unión, o

– por concurrir circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de actos de violencia de género, haber sido sometida a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja de hecho; tener derecho de visitas del familiar al hijo menor que reside en España.

 Caso 4: Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

– Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en al fecha del fallecimiento, al menos dos años.

– Que la causa del fallecimiento sea accidente de trabajo o enfermedad profesional.

– Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma (familiares de español o ciudadano de la Unión y residencia permanente en España), vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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